El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales diversas regulaciones establecidas por la municipalidad de San Borja para el transporte de carga en vehículos motorizados.
A través de la Resolución 0309-2022/CEB-Indecopi, publicada este sábado en el Diario Oficial El Peruano, se precisó que las barreras comprenden a determinadas medidas de la Ordenanza 648-MSB.
Son cinco las barreras burocráticas identificadas, las cuales se detallan a continuación:
1. La exigencia de que todas las personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos deban registrarse ante la Unidad de Tránsito de la municipalidad como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos.
2. La exigencia de que los locales comerciales que brinden el servicio de transporte de productos deban registrar al personal que preste dicho servicio ante la Unidad de Tránsito de la municipalidad.
3. La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban contar con un certificado de registro otorgado por la Unidad de Tránsito de la municipalidad, como condición para prestar el servicio de transporte de productos.
4. La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja portando permanentemente la constancia de registro otorgada por la Unidad de Tránsito de la municipalidad.
5. La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja usando el uniforme de la empresa con la que trabajan.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi señaló que se vulneró el Principio de Legalidad, dado que la municipalidad de San Borja no es competente para exigir un registro de permisos, vehículos o conductores como condición previa para la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías a través de vehículos menores motorizados y no motorizados.
Además consideró que el municipio no puede exigir un trámite adicional a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento.
En ese sentido se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. La inaplicación surtirá efecto a partir del día siguiente de publicada la resolución de hoy.
Indecopi precisó a la Agencia Andina que las prohibiciones para el transporte de pasajeros en motos, también establecidas en la Ordenanza 648-MSB, continuarán funcionando con normalidad dado que la declaratoria de barreras burocráticas solo hace mención al transporte de carga.
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(FIN) GDS
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Publicado: 4/11/2023