El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para la consulta de revocatorias de las autoridades regionales y municipales prevista para el 8 de junio de 2025.
En esta consulta ciudadana se podrán revocar a los gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales, así como a los alcaldes provinciales y distritales, y los regidores provinciales y distritales del periodo de gestión 2023-2026.
Este es el cronograma que se aplicará en este proceso electoral:
Venta de kits electorales
Del 3 de junio al 26 de setiembre de 2024
La resolución 0120-2024-JNE indica que entre el 3 de junio y el 26 de setiembre los promotores de las revocatorias
podrán adquirir los kits electorales para recabar las firmas de adherentes necesarias para respaldar su iniciativa.
De acuerdo a ley, el número de firmas necesarias para que proceda, la revocatoria es el equivalente como mínimo al 25% de los electores de las jurisdicciones electoral donde se quiere revocar a las autoridades de elección popular.
Cierre del Padrón Electoral
8 de junio de 2024
Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales que se realicen después del cierre no se incluirán en en el Padrón Electoral que se utilizará en el proceso electoral.
Verificación de firmas
El 11 de octubre
El 11 de octubre vencerá el plazo para que los promotores de las revocatorias puedan remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) las firmas de adherentes que respaldarán el pedido de revocatoria para su respectiva verificación.
Solicitud de revocatoria
21 de noviembre al 21 de diciembre
Con la constancia del número de firmas verificadas, los promotores de la revocatoria podrán presentar hasta el 21 de noviembre las solicitudes de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El plazo para que dicho organismo evalúe el cumplimiento de los requisitos vence el 21 de diciembre.
Remisión de lista de padrón al JNE
25 de noviembre
Reniec remitirá al JNE la lista del padrón electoral inicial el 25 de noviembre y dicho documento será publicado entre los días 5 y 9 de febrero de 2025.
Convocan a revocatoria
10 de marzo
El JNE convocará a la consulta popular de revocatoria el 10 de marzo de las autoridades regionales y municipales cuyos promotores cumplieron con los requisitos previstos en la ley, entre ellos el número de firmas de adherentes verificados, equivalente al 25% de los electores de la circunscripción electoral .
Remisión del padrón preliminar
11 de marzo
El Reniec remite al JNE el padrón electoral preliminar para las elecciones de revocatoria.
Aprobación del padrón definitivo
21 de marzo
El JNE tiene plazo para aprobar el padrón de electores definitivo el 21 de mazo, con los electores que participarán en la consulta ciudadana del 8 de junio de 2025.
Sorteo miembros de mesa
30 de marzo
La ONPE realizará el 30 de marzo el sorteo de los miembros de mesa que tendrán bajo su responsabilidad la conducción de la consulta de revocatoria.
Elecciones de revocatoria
8 de junio
El domingo 8 se realizará la consulta ciudadana en los lugares donde se aprobó la solicitud de revocatoria.
Derecho ciudadano
La Constitución Política del Perú reconoce como un derecho de los ciudadanos participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades regionales y municipales de elección popular.
La solicitud de revocatoria procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación, desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Votos para pedir y aprobar revocatoria
Para solicitar la revocatoria de las autoridades regionales y municipales se debe contar con el 25% de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante, verificadas por el Reniec.
Para aprobarse una revocatoria, se requiere que la consulta ciudadana tengan una asistencia del 50% del total de electores y que la opción del Sí tenga el 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.
(FIN) FHG/CVC
JRA
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Publicado: 13/6/2024