Desde el pasado 1 de mayo empezaron a regir nuevas medidas dictadas por el Gobierno para para el restablecimiento de la convivencia social, pero sin bajar la guardia frente al riesgo de contagio del covid-19.
Entre dichas medidas se encuentra la eliminación del metro de distancia en los colegios, así como la apertura de quioscos, cafeterías y comedores escolares.
Conoce a continuación, cuáles son las condiciones para poder brindar el servicio alimentario y consumir los alimentos en las instituciones educativas:
-Los estudiantes consumirán los alimentos de su refrigerio o lonchera, o los que adquieran en la cafetería o comedor escolar.
-Durante el consumo de sus alimentos, los escolares deben mantener la higiene respiratoria.
-No compartir alimentos, ni utensilios.
-Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.
-Al culminar colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
Quioscos, cafeterías y comedores escolares
-La norma técnica del Minedu indica que los quioscos, cafeterías y comedores en los colegios debe expender alimentos saludables, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo.
-Estos alimentos deben aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
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-Estos espacios de expendio de alimentos podrán prestar servicio siempre que cuenten con servicios de agua para el consumo humano, desagüe y electricidad, a fin de garantizar las mejores condiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) para la preparación, conservación de alimentos y su consumo.
Qali Warma
-La norma señala que el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma dentro del servicio educativo.
-En el contexto del covid-19 el CAE organiza con las familias y los comités de aula la preparación, servido y distribución de los alimentos para ser consumidos por los estudiantes en la institución educativa.
-Cada colegio debe garantizar las condiciones para la operatividad del Programa Qali Warma, siendo necesario contar con información sobre:
a) Estado en que se encuentra el espacio de almacén, la cocina, utensilios,
menaje y espacios de consumo de los alimentos.
b) CAE conformado y la organización para la preparación de los alimentos.
c) Equipos de protección personal para el CAE para la preparación de alimentos con que se cuenta.
d) Puntos de lavado o desinfección de manos para que, en base a ella, se puedan tomar las medidas correspondientes para que la preparación se realice en la misma institución educativa.
-El director de la Institución Educativa, en el marco de su autonomía y aplicando las consideraciones señaladas en el presente acápite, decidirá si se aperturan los quioscos, cafeterías y comedores escolares, bajo responsabilidad administrativa.
-Asimismo, respecto al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el director del colegio determinará si se preparan los alimentos o si se hace la entrega de los alimentos sin preparar.
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