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Retorno a la bicameralidad: Estas serán las atribuciones que tendrá el Senado

Reforma constitucional fue promulgada hoy

ANDINA/Difusión

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07:26 | Lima, mar. 20.

Este miércoles se promulgó la ley que establece el retorno a un Congreso bicameral, compuesto por el Senado, con 60 senadores y una Cámara de Diputados, con 130 diputados, cuyos representantes serán elegidos por un periodo de cinco años y tendrán opción a reelección inmediata.

De acuerdo con el texto, estas son las funciones que tendrá el Senado:

1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
3. Designar al contralor general de la república y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
6. Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
7. Autorizar al presidente de la república para salir del país.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte en forma alguna la soberanía nacional.
9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la república durante el interregno parlamentario y proceder a su modificación de acuerdo con su Reglamento.
10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 de la Constitución antes de su ratificación por el presidente de la república.
12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

Procesará acusaciones


La reforma del artículo 99, asimismo, indica que corresponde a la Cámara de Senadores tomar competencia de las acusaciones que recibe de la Cámara de Diputados contra el presidente de la república, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y miembros de la Junta Nacional de Justicia.

También a jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y el contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

60 senadores


El texto precisa también que el Senado estará conformado por 60 miembros, elegidos por un periodo de cinco años, asegurando que por lo menos se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los demás serán elegidos por distrito único electoral nacional.

La Cámara de Diputados, a su vez, estará compuesta por 130 integrantes, igualmente elegidos por un periodo de cinco años.


La ley precisa que tanto los senadores como diputados pueden ser elegidos de manera inmediata en el mismo cargo.

Además, los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la república, pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

(FIN) FHG/JCR
JRA

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Publicado: 6/3/2024