Resulta innecesaria casacion en extinción de dominio, señala especialista internacional

Consideró que figura debe convertirse en una regla que unifique jurisprudencia y no en una tercera instancia

ANDINA/Difusión

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08:52 | Lima, ago. 29.

La consultora internacional Sara Salazar Landínez consideró que la interposición de un recurso de casación ante instancia suprema en procesos de extinción de dominio resulta innecesaria, al considerar que existen dos rangos previos para refrendar su legalidad.

Debe señalarse que, en nuestro país, antes de la publicación de la Ley n.° 32326 (que modifica la extinción de dominio), no procedía el recurso de casación en estos procesos, es decir, concluían con el pronunciamiento de la sala superior de apelaciones.

Así, de acuerdo con la referida ley, el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa n.° 000185-2025-CE-PJ, la cual dispone que las salas civiles de la Corte Suprema (Permanente y Transitoria) resuelvan los recursos de casación presentados en los procesos por extinción de dominio. 

“No era necesaria (la casación), porque había una sala que conocía la apelación; lo importante para cumplir con los estándares internacionales es que haya una primera instancia y una segunda que revise las decisiones, pero se incluyó la casación”, afirmó Salazar Landínez. 


La especialista sostuvo, que en los demás países de la región que aplican la extinción de dominio, solamente se cuenta con una primera y segunda instancia, que es lo que garantiza el debido proceso, por lo que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario. 



Así lo expresó durante su intervención en el taller “5ta Mentoría” sobre “La casación en extinción de dominio como instrumento de uniformidad jurisprudencial y garantía constitucional”, realizado en el Salón de Juramentos de Palacio de Justicia.

El evento fue promovido por el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, dirigida a servidoras y servidores como funcionarios de la especialidad, así como de las salas civiles de la Corte Suprema de la República. 

La jurista alegó que, no obstante, el recurso de casación es importante por la creación de jurisprudencia y para unificarla en donde hay criterios dispares entre los jueces; por tanto, genera seguridad jurídica a las partes sobre las normas. 

Cabe resaltar que el proceso de extinción de dominio constituye una jurisdicción autónoma y de naturaleza no penal, orientada a perseguir bienes patrimoniales cuya procedencia carece de causa legítima o que se encuentren directa o indirectamente vinculados con actividades ilícitas.

De acuerdo con las cifras estadísticas, desde el 2019 hasta mayo de este año, este subsistema ha extinguido a la criminalidad un caudal económico que supera los US$ 224 millones (equivalente a más de S/ 760 millones), producto del delito.


(FIN) NDP/RMCH

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Publicado: 29/8/2026