Reniec precisa procedimiento para reconocer a hijo nacido fuera de matrimonio

ANDINA/Héctor Vinces

ANDINA/Héctor Vinces

12:06 | Lima, ene. 08 (ANDINA).

El Reniec recordó que está vigente la Ley 28720, a través de la cual un hombre soltero o mujer soltera puede registrar a su hijo nacido fuera del matrimonio con sus apellidos y los del otro progenitor cuya identidad haya sido revelada.

Anteriormente, el Código Civil de 1984 establecía que cuando la inscripción del nacimiento la hacía un hombre soltero o una mujer soltera, no se podía revelar el nombre del otro progenitor.

Sin embargo, precisan voceros del Reniec, el proceso de reconocer a un hijo o a una hija extramatrimonial se ha facilitado durante los últimos años, con el fin de resguardar su derecho al nombre y a la identidad.

En el caso de que se incluyan los datos del presunto progenitor, el registrador civil procede a notificarlo, para que pueda hacer el reconocimiento y así generarse un lazo de filiación.
 
Si lo hace, se emite una nueva partida de nacimiento, similar a la que tiene cualquier peruano nacido dentro de un matrimonio. Si no lo hace, se recurre a la vía judicial, añade la institución.

Las situaciones más comunes que surgen entonces son las siguientes: un supuesto padre rechaza la paternidad y demanda a la madre por usurpación de identidad, o la madre entabla un proceso judicial de filiación contra el presunto padre.

En este último caso, el juez notifica al padre y le da la opción de reconocer al niño o someterse a la prueba de ADN. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juez lo considera padre del niño y dispone que el Reniec lo inscriba como tal, dando origen al reconocimiento por mandato judicial.
 

También es posible llevar a cabo el reconocimiento por la vía notarial, ya sea mediante un testamento o una escritura pública. Cualquiera de estos dos documentos se envía a la oficina registral donde fue inscrito el nacimiento, que puede depender de una municipalidad o del Reniec.

(FIN) NDP/RRC


Publicado: 8/1/2014