Reniec plantea creación de tribunal registral para resolver recursos sobre identificación

Mediante proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados

ANDINA/Difusión

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09:30 | Lima, ago. 26.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley que crea el tribunal registral encargado de resolver en segunda y última instancia los recursos que se interpongan en los procedimientos relacionados con registros civiles e identificación a nivel nacional y en los consulados del Perú.

La iniciativa legislativa apunta a garantizar uniformidad en los criterios de resolución de los procedimientos administrativos en materia registral e identificatoria, reduciendo la discrecionalidad y estableciendo precedentes administrativos de observancia obligatoria.

De igual forma, se busca optimizar la atención de los ciudadanos mediante la reducción de tiempos en la resolución de controversias, evitando que las personas recurran innecesariamente al Poder Judicial para la defensa de su derecho a la identidad.

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Con esta propuesta se espera descongestionar el sistema judicial en los casos relacionados con inscripción registral e identificación, además de contribuir con la modernización del Estado.

Según la iniciativa legislativa, el tribunal estará formado por salas especializadas integradas por tres vocales cada una, y se crearán salas unipersonales en las situaciones previstas en su reglamento. Estas salas serán órganos resolutivos autónomos e independientes en el ejercicio de sus funciones.

Los vocales accederán al cargo por concurso público de méritos, y serán nombrados por el jefe nacional por un plazo de dos años, renovables por igual periodo.

¿Qué caso resolvería el tribunal?

Por ejemplo, las inscripciones múltiples de nacimiento en las que, en ambas actas, existe reconocimiento de filiación de la línea paterna y materna; las inscripciones realizadas en forma parcial, o solicitadas por persona no legitimada, como ejemplo los abuelos o terceros.

Asimismo, los cambios de nombre o de apellido; las rectificaciones de datos de los padres sin sustento o contraviniendo el marco legal aplicable; el uso de actas registrales de terceras personas como si fuera la propia para obtener registros, u obtener el DNI; o los matrimonios de una misma persona con diversas, en
diferentes municipalidades.

Sistema Registral Civil

El proyecto de ley refiere que el Reniec es el órgano rector del Sistema Registral Civil, integrado por la Alta Dirección, el órgano resolutivo, los órganos y unidades orgánicas vinculadas con los procesos y procedimientos registrales, las oficinas autorizadas a registrar en territorio nacional y las oficinas registrales consulares que funcionan en el extranjero.

Menciona también que en el Sistema Registral Civil existen dos instancias, la primera emite resoluciones en el ámbito de sus facultades y la constituyen las oficinas autorizadas a registrar en el territorio nacional, las oficinas registrales consulares que funcionan en el extranjero, las dependencias del Reniec con facultades resolutivas en temas de registros civiles o identificación y las demás que establezca el Reniec.

Las resoluciones del Tribunal Registral del Reniec que se propone agotarían la vía administrativa y serían requisito para la procedencia de demandas ante el Poder Judicial, conforme a las reglas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

(FIN) VVS/JCC

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Publicado: 26/8/2026