Andina

Reglamento de Ley de Moratoria de Transgénicos prioriza biotecnología y bioseguridad

Para proteger nuestras especies nativas

El Gobierno ha promulgado el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM), conocidos como transgénicos, al país por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111.

El Gobierno ha promulgado el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM), conocidos como transgénicos, al país por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111.

17:00 | Lima, dic. 30.

El Gobierno ha promulgado el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM), conocidos como transgénicos, al país por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111.

Dicha normativa tiene por finalidad impedir el ingreso y producción de transgénicos con fines de cultivo y crianza, incluidos los acuáticos; y ser liberados al ambiente. También busca fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar los lineamientos que permitan una adecuada evaluación y gestión de riesgos ante una potencial liberación al ambiente de los OVM.

Proceso participativo


El texto consignado es resultado de un largo proceso participativo, a través del cual se recibieron aportes de los diversos actores sociales y sectores involucrados como la comunidad académica, organizaciones indígenas y la sociedad civil. La actualización del Reglamento de la Ley de Moratoria responde a un contexto distinto en materia de bioseguridad y biotecnología, respecto a su entrada en vigencia en 2011.

Según el Ministerio del Ambiente, en los últimos doce años se han alcanzado importantes avances en capacidades e infraestructura para el control y vigilancia de los transgénicos, así como en la elaboración de líneas de base de la biodiversidad nativa que podría ser afectada por dicha tecnología: maíz, papa, algodón, calabaza y zapallo; tomate, trucha, peces ornamentales y papaya.

Innovaciones


Para este nuevo periodo de moratoria, se establece que la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA) impulse el desarrollo de las capacidades e instrumentos para una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética.

La citada comisión integrará a representantes de las organizaciones indígenas, en adición a las entidades públicas y privadas; la academia y organizaciones no gubernamentales.

Las capacitaciones estarán dirigidas a las instituciones involucradas en la regulación de los OVM  a gobiernos regionales y locales; investigadores en biotecnología, productores organizados y organizaciones locales.

Además, se identificarán las líneas de investigación básica y aplicada prioritarias para la evaluación y gestión de los riesgos asociados con la liberación de OVM al ambiente; y se fomentará la divulgación de los modernos conocimientos vinculados a esta materia, sobre la base de evidencia científica.

Con la mencionada actualización se fortalecerá el rol del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en la vigilancia y monitoreo para detectar de forma oportuna la presencia de OVM en el ambiente. También podrán aplicarse medidas de bioseguridad adecuadas en caso de detectarlos en los centros de venta y campos de cultivo, así como aplicar las sanciones cuando correspondan.

Asimismo, se optimizará el trabajo que se viene realizando en el control de las importaciones de semillas o peces ornamentales, a fin de prevenir el ingreso de OVM que pudieran ser liberados al ambiente. En esta línea, las mercancías que arriben al país podrán ser sometidas a pruebas moleculares en los laboratorios acreditados.

Normas complementarias


El Minam, en coordinación con todos los sectores involucrados, actualizará diversas normas complementarias como las guías para las acciones de control de ingreso y vigilancia de OVM; la tipificación de infracciones y sanciones (a cargo del OEFA), la lista de mercancías importadas que serán sujetas de muestreo y análisis para descartar la presencia de OVM, entre otras.

En el presente reglamento también se adaptan los nuevos avances de la ciencia. Por ello, se establecerán los lineamientos objetivos para determinar qué productos desarrollados a través de nuevas herramientas biotecnológicas, como la edición genética y afines, son considerados OVM.

De esa manera se utilizarán y pondrán en valor los recursos genéticos del país, especialmente en un contexto de cambio climático y crecimiento poblacional. También se buscará conocer y poner en valor la agrobiodiversidad, reconociendo a las personas que la conservan.

En diciembre de 2011 se promulgó la Ley N° 29811, que establece una moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados, con fines de cultivo o crianza, por un periodo de 10 años. Luego, en enero de 2021, el Congreso de la República estableció una ampliación a la vigencia de la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035.


(FIN) NDP/LZD


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Publicado: 30/12/2023