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Reglamento general de cooperativas se difundió para recibir aportes

SBS considera la naturaleza especial de estas entidades financieras

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: INTERNET/Medios

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: INTERNET/Medios

17:15 | Lima, oct. 31.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó hoy el reglamento general de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, el cual establece una serie de disposiciones que regirán a estas entidades financieras en el marco de la Ley 30822.

La Ley 30822 modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes. 

Para la elaboración del reglamento, la SBS ha tomado en consideración la naturaleza especial de las cooperativas, así como los criterios de proporcionalidad y gradualidad, en la medida que el sistema de cooperativas de ahorro y crédito presenta entidades de diverso tamaño y riesgo, que deberán adecuarse al nuevo marco normativo aplicable.

Entre los principales puntos contemplados en el reglamento, se establece disposiciones referidas a la constitución e inscripción de las cooperativas en los registros correspondientes, y la aprobación y modificación de estatutos.

Así como el gobierno corporativo, las operaciones y servicios, las normas prudenciales referidas a capital y aportes, la reserva cooperativa, el patrimonio efectivo, los requerimientos patrimoniales, el límite global, los límites operativos y de concentración, la gestión de créditos y garantías, y los requerimientos de liquidez.

En lo que se refiere a gobierno corporativo, la norma define los lineamientos para la conformación y las responsabilidades de los órganos de gobierno y control, los informes de gestión que se deben elaborar, así como la idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios e idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios. 

Asimismo señala las operaciones y servicios correspondientes a cada nivel de cooperativas y el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones ya sea de manera conjunta o individual.

Por otra parte, se establece los componentes del patrimonio efectivo para cada nivel de cooperativas, así como los factores de ponderación por riesgo para cada tipo de exposición a fin de determinar el requerimiento patrimonial por riesgo de crédito y el límite global, para el cual existe un cronograma gradual de adecuación. 

Asimismo se estipula límites operativos y de concentración, globales e individuales, aplicables a las cooperativas y consideraciones respecto a su cálculo y exceso en forma excepcional. 

Reserva cooperativa


Adicionalmente, se determina el nivel mínimo que debe alcanzar la reserva cooperativa para el nivel de cooperativa y la manera como se constituye dicha reserva.

Respecto a la gestión de créditos y garantías, se dispone lineamientos para la evaluación y clasificación del deudor, así como para la constitución de provisiones de los créditos para cada nivel de cooperativa, estableciéndose un cronograma gradual para su constitución. 

Además se define el tratamiento de los bienes adjudicados, recuperados y recibidos en pago, y se establece otras disposiciones para la gestión del riesgo de crédito.

Gestión de liquidez


Por otro lado, respecto a la gestión de liquidez se establece indicadores de riesgo para cada nivel de cooperativa, límites y gradualidad para su cumplimiento. 

Adicionalmente, se establece disposiciones relativas al tratamiento de inversiones, secreto bancario y transparencia. 

Este reglamento estará publicado en la página web de la SBS para opinión del público en general por un período de 30 días de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la décima quinta disposición complementaria final de la Ley 30822, debiendo entrar en vigencia el 1 de enero de 2019.


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(FIN) MMG


Publicado: 31/10/2018