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Reforma de pensiones: plantean establecer una pensión de jubilación mínima

MEF publicó la propuesta normativa de reforma

ANDINA/Carlos Lezama Villantoy

ANDINA/Carlos Lezama Villantoy

09:13 | Lima, jun. 21.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como sector que presidió la Comisión Multisectorial encargada de realizar una evaluación técnica del sistema previsional peruano, publicó la propuesta normativa de reforma, que plantea establecer una pensión de jubilación mínima común.

El documento es una propuesta normativa elaborada y consensuada por los miembros de la Comisión Multisectorial: la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), tal como lo dispuso el Decreto Supremo N° 081-2022-PCM y el N° 045-2023-PCM.

Este documento se encuentra en proceso de revisión, luego de lo cual el MEF elevará la propuesta final a la PCM para la aprobación respectiva.


Universalización

La propuesta de reforma del sistema de pensiones tiene como objetivo principal la universalización de la afiliación al sistema y el beneficio de tener una pensión mínima de jubilación, facilitar el acceso a esas pensiones y reducir el costo de la comisión por administración de los fondos, manteniendo la sostenibilidad fiscal.




Como parte de la propuesta de la Comisión Multisectorial, se contempla que todos los peruanos que cumplan 18 años serán afiliados automáticamente al sistema pensionario, teniendo la posibilidad de elegir libremente entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).


Cobertura

Esta iniciativa de afiliación universal amplia la cobertura y el acceso a una pensión.

Además, todos los peruanos tendrían garantizada a futuro una pensión mínima que será financiada por el Estado, siempre que, al alcanzar la edad de jubilación, cumplan con los requisitos de número de aportes, montos de contribución y otros establecidos en la normativa.

Bajo este esquema propuesto, el Estado brindaría una pensión no contributiva a aquellos en condición de pobreza, mayores de 65 años o con discapacidad severa.

El acceso a la pensión mínima sería gradual, previéndose que en los primeros cinco años de vigencia podrían beneficiarse unos 125,000 peruanos con un costo fiscal de 200 millones de soles anuales como promedio.

De esta manera, la propuesta toma en cuenta la necesidad de brindar una pensión de jubilación a una masa laboral altamente informal, acogiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) de cara al proceso de adhesión del Perú a este grupo de países con economías desarrolladas.

Asimismo, la propuesta normativa busca impulsar el aporte de los trabajadores independientes y de aquellos que se encuentran en el sector informal.



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En el caso de quienes trabajan para el Estado o para empresas que prestan servicios al Estado como locadores, consultores o similares, deberán realizar aportes con fin previsional, según sus ingresos.

Para los trabajadores independientes en empresas privadas, el aporte también será obligatorio, pero tomando como referencia la remuneración mínima vital (RMV).


Comisiones

En cuanto a la gestión de los fondos de pensiones, la propuesta normativa busca reducir las comisiones que pagan los afiliados fomentando la competencia entre los administradores.

Así, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) ya no serán las únicas administradoras de fondos previsionales, sino que se permitirá que bancos, cajas y otras empresas hagan lo propio.

Al apostar por la competencia, la propuesta considera que los afiliados del Sistema Privados de Pensiones (SPP) que eligieron permanecer en el esquema de comisión sobre la remuneración, progresivamente, estarán sujetos a una licitación o subasta periódica de las comisiones, planteándose una dinámica más competitiva entre las administradoras de fondos.






Gastos

Quienes no realizan declaración anual podrán destinar a su fondo parte de los gastos en los rubros de devolución de impuestos para rentas de trabajo.


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(FIN) DOP/RGP


Publicado: 21/6/2023