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Referéndum 2018: ¿En qué consiste la reforma sobre la bicameralidad?

ANDINA/archivo

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10:30 | Lima, dic. 6.

La reforma sobre la bicameralidad será la cuarta pregunta del referéndum de este domingo 9 de diciembre, que propone retornar a un Parlamento compuesto por una Cámara de Senadores y otra Cámara de Diputados.

Esta reforma planteada por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso, modifica varios  artículos de la Constitución referidos al Poder Legislativo, con funciones específicas para cada cámara en algunos casos y funciones conjuntas en otros.

Actualmente el Congreso de la República está conformado por una sola cámara  con 130 parlamentarios electos por un periodo de cinco años.

La propuesta legislativa propone pasar a un Parlamento con un sistema bicameral, conformado por una Cámara de Diputados, con 130 miembros, y una Cámara de Senadores, con 50 integrantes. Los parlamentarios, tanto diputados como senadores, se eligen por un periodo de cinco años.

Requisitos

Los requisitos para ser senador son:

1. Ser peruano de nacimiento
2. Gozar de derecho de sufragio
3. Tener treinta y cinco (35) años

Para ser elegido diputado:

1. Ser peruano de nacimiento
2. Gozar de derecho de sufragio
3. Tener veinticinco (25) años


Funciones del Parlamento

Cámara de Diputados

-Elaborar, modificar y aprobar leyes y tratados
-Ejercer el derecho de amnistía
-Delegar en el Ejecutivo la facultar de legislar
-Acusar ante la Cámara de Senadores a altos funcionarios públicos por infracción constitucional o delitos que cometan

Las funciones que la Cámara de Senadores

-Revisar las leyes que aprueba la Cámara de Diputados y aprobarlo
-Presentar proyectos de reforma constitucional
-Decidir las acusaciones que formula la cámara de diputados sobre las altas autoridades

La cuestión de confianza

La propuesta de retorno a la bicameralidad del Ejecutivo fue aprobada en el Congreso con un cambio en lo referido a la cuestión de confianza, un mecanismo político que le permite al Ejecutivo pedir al Congreso el respaldo a sus políticas de gobierno.

La Constitución actual señala que el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. 

Precisa también que el presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza a dos gabinetes y convoca a nuevas elecciones.

La propuesta de la reforma, en tanto, dice que no procede la cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas y que si este pedido es rechazado, ninguno de los miembros del Gabinete puede ser nombrado nuevamente ministro durante un año.

Establece también que el presidente de la República puede disolver solo la Cámara de Diputados si se ha censurado o negado la confianza a dos gabinetes y convocar a nuevas elecciones solo para renovar esta cámara. No podrá disolver la cámara de Senadores. 

(FIN) FHG/CVC

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Publicado: 6/12/2018