El Pleno del Congreso aprobó los cuatro proyectos de ley que proponen reforma constitucional para el restablecimiento de la Bicameralidad, la no reelección de congresistas, el financiamiento de las organizaciones políticas y la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ahora llamado Junta Nacional de Justicia.
Conoce detalles de los dispositivos legales que se someterán a referéndum el próximo 9 de diciembre.
Restablecimiento de la bicameralidad
El Congreso cambiará de nombre y será llamado Parlamento Nacional.
Para postular a senador se requiere ser peruano de nacimiento y tener, por lo menos 35 años. En el caso de los diputados, la edad mínima es 25 años.
Asimismo, precisa que el pedido de confianza, establecido en el artículo 133 de la Carta Magna “no procede con respecto de iniciativas legislativas”.
En el documento agrega que, si la confianza es rehusada, “ninguno de los miembros del Gabinete puede ser nombrado nuevamente ministro durante un año”.
Dice también que el jefe del Estado tiene potestad para disolver la Cámara de Diputados si esta “ha censurado o negado su confianza” a dos consejos de ministros. La Cámara de Senadores no podrá ser disuelta “en ningún caso”.
No reelección de congresistas
Modifica el artículo 90-A de la siguiente manera: “: Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo en el mismo cargo.
El documento aprobado sostiene que tanto el presidente de la República, los gobernadores regionales y los alcaldes como los congresistas son autoridades elegidas por sufragio directo. Sin embargo, solo los parlamentarios tienen la opción a ser reelegidos.
Por lo tanto, se agregó el siguiente texto: "sobre la base del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Política del Perú, es necesario que la no reelección se aplique también para los congresistas de la Republica".
Financiamiento de los partidos políticos
Establece una fiscalización, control, rendición de cuentas y penalización ante un financiamiento ilegal.
Además, dispone que los aportes sean bancarizados.
Reforma de la Junta Nacional de Justicia (exCNM)
El texto modifica los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución, que se referían netamente al CNM.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) estará conformada por siete consejeros titulares, elegidos por meritocracia, en un proceso a cargo de una comisión especial presidida por el Defensor del Pueblo. La reelección está prohibida.
La JNJ nombrará, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. También ratificará, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.
Asimismo, ejecuta "conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses".
"Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público", señala el punto 2 del artículo 154.
En dicho artículo también se indica que la Junta Nacional de Justicia aplica "la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos.
En el artículo 156, sobre los requisitos
para ser miembro de la JNJ, se establece, los postulantes deben ser mayores de 45 y menores de 75 años.
Asimismo, deben ser abogados con una experiencia profesional no menor de 25 años o ejercido la cátedra universitaria por no menos de la misma cantidad de años o hayan ejercido la labor de investigador en materia jurídica por no menos de 15 años.
(FIN) CVC
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Publicado: 4/10/2018