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Recibos de luz emitidos desde el 30 de junio deben reflejar lectura de medidor

Osinergmin dispuso revisión de recibos que solo hayan tomado el promedio de consumos como referencia

Foto: ANDINA/archivo

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13:27 | Lima, jul. 13.

La entidad reguladora Osinergmin dispuso la refacturación (corrección) a nivel nacional de todos los recibos de luz eléctrica emitidos a partir del 30 de junio que no estén sustentados en lecturas tomadas en los medidores.

Osinergmin señaló que cuando la lectura del medidor confirme que el consumo real ha sido menor al facturado, se procederá de dos maneras:

- Si el usuario pagó el recibo de luz, la empresa deberá devolver lo pagado en exceso en una sola oportunidad.

- Si en caso no se hubiera pagado, se realizará la refacturación del recibo.

Osinergmin ha intensificado su labor de supervisión a las empresas de distribución eléctrica en el país, para verificar que la facturación del servicio eléctrico cumpla con las normas dictadas durante el Estado de Emergencia.

También ha dispuesto que las empresas adopten las medidas necesarias para que los usuarios puedan absolver sus dudas y presentar reclamos de manera ágil y eficiente, evitando aglomeraciones. Asimismo, continúa los procesos de supervisión y sanción correspondientes.

“La labor de supervisión sobre la facturación y liquidaciones de consumos es continua, y se procederá a imponer las sanciones correspondientes ante vulneraciones a la normativa aplicable”, sostuvo.

Osinergmin recordó que hace unos días aprobó un procedimiento según el cual las empresas no podrán condicionar la atención del reclamo al pago previo ni efectuar el corte del servicio mientras exista un reclamo en trámite.

Asimismo, es obligatorio para las empresas informar claramente al usuario cómo facturó y liquidó sus consumos, así como la política de fraccionamiento de su deuda sin intereses y sobre el Bono Electricidad.

Si el usuario no está satisfecho con la explicación brindada, la empresa emitirá una resolución en un máximo de 30 días hábiles, culminado el cual, de no haber pronunciamiento, el reclamo resultará favorable al usuario. Asimismo, si el usuario no está conforme con lo resuelto por la empresa, podrá impugnar tal pronunciamiento para que Osinergmin intervenga y solucione el reclamo.


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(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 13/7/2020