Aquella persona que utilice la modalidad del grooming (obtener con engaños o amenazas, a través de las redes sociales, imágenes o videos de contenido pornográfico para difundirlos o comercializarlos), podría ser condenado a una pena máxima de ocho años de prisión, advirtió el juez especializado Guillermo Huamán Vargas.
En esa misma línea, el magistrado agregó que si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y media también el engaño, el individuo puede ser sancionado con penas de entre tres y seis años de prisión.
El juez especializado explicó que así lo estipula el artículo 5 de la Ley 30096 (proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos), conducta que no está en el Código Penal, pero que está dentro de una norma especial.
“El grooming se da cuando algunas personas, que fingen ser menores de edad, buscan a través de las redes sociales ganarse la confianza de otros menores y mediante engaños o amenazas obtienen imágenes de contenido sexual, ya sea para difundirlos o comercializarlos a organizaciones comerciales vinculadas a la pedofilia y tráfico de menores”, explicó el juez.
Añadió que la pena se incrementa hasta en un tercio de la pena máxima en caso la persona que ha cometido dicho ilícito pertenece o es integrante de una organización criminal.
Sexting
Por otro lado, el magistrado aclaró que exista otra modalidad denominada sexting, el cual –a diferencia de grooming que utiliza el engaño y la amenaza -, tiene como principal característica la entrega voluntaria de imágenes con contenido sexual.
“En el caso del sexting la entrega puede darse por los niveles de confianza, por ejemplo, personas que han tenido relación de pareja o de esposos y que dentro de esa relación hacen entrega de ese material, el cual es difundido en redes sociales sin consentimiento de la víctima, ya sea con la finalidad de denigrarla o lucrar con dichas imágenes”, detalló.
En este caso, el doctor Huamán Vargas dijo que el articulo 154 b del Código Penal señala que quien difunde materiales audiovisuales o audios con contenido sexual sin autorización será reprimido con penas privativas de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Sin embargo, esta pena se incrementa de tres a seis años si la víctima mantiene o ha mantenido una relación de pareja (esposos o convivientes) con el imputado.