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¿Qué se recuerda el 23 de julio y por qué es feriado nacional en Perú?

ANDINA/Héctor Vinces

ANDINA/Héctor Vinces

14:00 | Lima, jul. 21.

Cada 23 de julio se celebra en el Perú el Día de la Aviación Militar en conmemoración del sacrificio realizado por el Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales y por ese motivo, fue declarado feriado nacional en el país. Conoce en esta nota todos los detalles sobre este heroico aviador.

José Abelardo Quiñones Gonzales fue un aviador de guerra peruano que destacó por sus hazañas aeronáuticas y su gran amor a la patria que lo llevó a sacrificar su propia vida por el país durante el conflicto con Ecuador por temas territoriales.

Este Héroe Nacional, designado como “Gran General del Aire del Perú” en 2007, nació en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo (Lambayeque) el 14 de abril de 1914, década en la que la aeronáutica se encontraba en un creciente desarrollo a nivel mundial.


Posteriormente, inició sus estudios en la aviación en 1935 en la Escuela Central de Aeronáutica “Jorge Chávez” donde destacó por realizar su primer vuelo “solo” en un avión Morane Saulnier M.S. 316, contando con únicamente 4 horas y 40 minutos de vuelo con un instructor en doble mando.

Durante su formación se convirtió en un destacado aviador militar y afianzó su vocación aeronáutica junto con su formación militar, graduándose en enero de 1939 y siendo merecedor del premio "Ala de Oro" y la calificación de piloto de caza.


Así, comenzó su vida de Oficial en el Escuadrón de Aviación N.º 4 de Ancón y poco después fue trasladado al XXI Escuadrón de Caza, con sede en Chiclayo. En 1940 ascendió a la clase de Teniente de Aeronáutica.

Héroe Nacional


En 1941 se produjo la disputa territorial con Ecuador, lo que llevó a una serie de agresiones de parte del país vecino en nuestra frontera norte. Por tal motivo, el Gobierno de aquel entonces dispuso la movilización de las Fuerzas Armadas a dicha zona.


En ese contexto, Quiñones cumplió múltiples misiones de reconocimiento, con tomas de interesantes fotografías aéreas del frente ecuatoriano, en arriesgados vuelos y sometido a fuerte reacción del fuego antiaéreo.


De acuerdo con los partes de guerra, a las 7:50 horas del 23 de julio de 1941, la cuadrilla 41, constituida por el Teniente Comandante Alberti, los Tenientes Fernando Paraud y José Quiñones y el Alférez Manuel Rivera, despegaron desde Tumbes para atacar con ametralladoras y bombas el puesto de Quebrada Seca donde se encontraba la armada ecuatoriana.

Siendo las 08:00 horas del mismo día, la aeronáutica militar llegó al objetivo para dar cumplimiento al bombardeo, sin embargo, el avión que piloteaba el Teniente Quiñones fue alcanzado por las fuerzas antiaéreas enemigas, afectando la nave en sus partes vitales y dejándolo envuelto en llamas.

Quiñones, en lugar de utilizar el paracaídas para salir de la nave, mantuvo el equilibrio de su máquina y describió con ella un ceñido viraje enrumbándola hacia la posición enemiga y destruyéndola por completo, cumpliendo así con la misión encomendada.

Ley N.º 16126 - 10 de mayo de 1966 by Agencia Andina on Scribd


Habiendo actuado con tal heroísmo al punto de sacrificar su vida por la patria, Quiñones fue ascendido en el mismo campo de batalla al Grado de Capitán

En 1966, a través de la Ley Nº 16126, el Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales fue declarado como Héroe Nacional. Además, el dispositivo legal dispuso que se declare el Día de la Aviación Militar del Perú cada 23 de julio en conmemoración a su sacrificio.

Feriado nacional


El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 31822, declaró feriado nacional el 23 de julio de cada año, ello en conmemoración del sacrificio de nuestro héroe nacional, Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.


Para ello, el dispositivo legal, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modificó los artículos 3 y 4 de la Ley 16126, Ley que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.

Además, como disposición complementaria se estableció la modificación del Decreto Legislativo 713, para consolidar la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en los términos siguientes:

Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.

(FIN) NGB

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Publicado: 21/7/2023