La publicación de la Ley N.° 32721, que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo, constituye una oportunidad para que las empresas efectúen una revisión interna o auditoría para identificar a cuántas posiciones y áreas de la organización impactará esta normativa, sostuvo el abogado Omar Díaz Ramírez.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el experto analizó los alcances de la citada ley que tiene por objeto garantizar a los trabajadores que ejecutan actividades en posición de pie de manera prolongada su derecho al descanso sentado, y que cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan alternar la postura durante la jornada laboral en resguardo de su salud, dignidad y productividad.
Características
El letrado afirmó que esta norma aborda “con buenas intenciones” un problema asociado a la prevención de seguridad de salud en el trabajo, vinculado con temas de postura y de garantizar la alternancia de pie y sentado para personas que cumplen jornadas prolongadas de trabajo paradas.
“Esta problemática ya tiene una regulación expresa y bastante técnica que, al parecer, se pasó un poco por alto, no obstante a que se menciona en la ley. Son las previsiones establecidas en la Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR sobre ergonomía en el trabajo”, subrayó.
Díaz recordó que esta norma es bastante extensa, pero fija precisamente la necesidad de pausas activas, periodos de descanso, intervalos de alternancia postural de pie y sentado para trabajadores que laboren de pie por requerimientos de sus funciones. “La ley lo que hace es recoger básicamente aspectos centrales de la sección de ergonomía de la resolución y los sube un par de escalones en la jerarquía normativa”, aseveró.
Una ley, explicó, tiene una mayor jerarquía normativa que una resolución ministerial, pero en el mercado laboral la resolución 375-2008 ya contiene obligaciones imperativas y fiscalizables. “Siempre fue así”, anotó el socio del estudio Rebaza, Alcázar y De Las Casas.
El experto lamentó que en la elaboración de la normativa no se considerara la participación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que recabe información sobre las fiscalizaciones que existen en relación con el cumplimiento de las obligaciones de ergonomía fijadas en la resolución.
“No sabemos si lo que se ha querido atender con la ley es una falencia de eficiencia de la aplicación de la resolución ministerial, porque antes de la norma toda empresa pública o privada podía estar fiscalizada por la Sunafil, Servir o los gobiernos regionales para determinar si cumplía con los estándares y parámetros ergonómicos que establecía la resolución”, expresó.
Obligaciones
Díaz manifestó que en la ley se identifican algunas obligaciones adicionales particulares como, por ejemplo, la necesidad de modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
“A diferencia de lo que sucede hoy, la norma hace referencia a que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo debe incluir en su contenido, ya sea en el propio texto o como un anexo, el sistema de rotación, la ubicación e, incluso, el número de sillas disponibles para garantizar el descanso sentado y la alternancia postural de los trabajadores en el centro laboral. Eso es una obligación nueva”, remarcó.
El letrado mencionó que otra obligación nueva que podría derivarse de la ley, que es algo que también se podría estar pasando un poco por alto, es que la norma establece dos obligaciones: primero, es garantizar el descanso sentado y, luego, la alternancia postural.
“Cuando habla del descanso sentado, la norma hace referencia a que ese descanso sentado debe entenderse como una pausa o una interrupción de las funciones del trabajador. Y que, no obstante a que es una pausa o una interrupción de las funciones del personal, ese tiempo se deberá considerar dentro de la jornada de labores”, aclaró.
Es decir, recalcó, se constituye en un lapso remunerado. “Esta disposición genera una obligación adicional a los empleadores porque, quienes estructuren su jornada en base a ocho horas efectivas de trabajo, con estas pausas, es muy probable que deban reorganizar sus operaciones porque ya no van a contar con ocho horas efectivas de trabajo, sino que serán un poco menos”, enfatizó.
Recomendaciones
Frente a este panorama, el abogado recomendó a las empresas que “es el momento de efectuar una revisión interna, si se quiere, una auditoría, para identificar a cuántas posiciones, a cuántas áreas de la organización afecta esta ley”.
“Es decir, en qué áreas cuento con personal que labora tres o más horas de pie, qué medidas de ergonomía tengo actualmente y cuáles serían las acciones necesarias para implementar de aquí hasta que se reglamente la norma”, agregó.
Además, sugirió revisar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para ver cómo se incorpora el tema del sistema de rotación, la ubicación y el número de sillas en esta regulación. “Es determinar si lo incorporo dentro del reglamento o como un anexo”, detalló.
“Recordemos que toda modificación al Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo tiene que ser, después de implementada, comunicada a todo el personal y no solo informada, también explicada. Entonces ahí también hay una tarea adicional que hacer”, puntualizó.
Fórmula de cálculo
Para Omar Díaz, será necesario que el reglamento de la ley regule, por ejemplo, si se habla de descansos sentados, ¿cuál será la fórmula para calcular esos descansos?, ¿serán 10 minutos, 15 minutos, 20 minutos?, ¿a la mitad o al final de la jornada?, ¿previo al almuerzo o después del almuerzo?
“Esos datos no están. Y es curioso, porque la resolución ministerial sí tiene estos parámetros, es un poco más precisa y habla sobre cuánto tienen que durar las pausas activas, por ejemplo, para quienes estamos laborando sentados. Lo ideal es una pausa activa de 10 minutos cada 50 minutos, sobre todo si se trabaja frente a la pantalla”, remarcó el abogado.
El especialista mencionó también la importancia de consignar un listado un poco más preciso de a qué actividades, posiciones o funciones estaría apuntando esta norma para que los empleados tengan claridad de qué tanto los impacta la nueva normativa.
Vigencia
Omar Díaz consideró necesario que el reglamento de la ley especifique cómo quedará la Resolución N.° 375-2008-TR. “¿Qué se va a priorizar, lo que diga la ley o la resolución?, ¿una anula a la otra, complementa a la otra, las dos siguen con rigor obligacional o cómo es que los empleadores deben interpretar estas dos normas que hablan básicamente de lo mismo?”, se preguntó.
“Es curioso porque la propia ley dice que, mientras no se emita el reglamento en 180 días, seis meses, los empleadores tendrán que observar la resolución 375”, refirió.
Publicado: 22/7/2026