A inicios de abril se conoció una importante decisión judicial. Desde Arequipa el juez del 1er juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, ordenó, de manera inmediata, la transfusión sanguínea a favor del recién nacido de iniciales D.N.CH.Q., de apenas 10 días de vida. ¿Qué argumentos esgrimió el juez para tomar esta decisión? Conoce aquí sus sustentos.
El juez de Familia Nolam Talavera Zapana explicó que su fallo se sustentó en el principio del interés superior del niño, el cual —subrayó— está por encima de cualquier otra consideración, incluidas las creencias religiosas.
“Un niño no es propiedad de los padres, es un ser humano en formación que tiene su propia identidad. Si bien está bajo el cuidado y responsabilidad de ellos, no les pertenece”, precisó el magistrado en diálogo con la Agencia Andina.
El citado magistrado había dispuesto la transfusión de sangre pese a la negativa de sus padres biológicos por motivos religiosos. El bebé se encontraba internado en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital Honorio Delgado Espinoza en grave estado de salud.
El neonato presentaba un delicado cuadro clínico con diagnóstico de peritonitis agravada por perforación intestinal, absceso intraabdominal, shock séptico y anemia severa, por lo que requería con urgencia la transfusión de sangre, plaquetas y un paquete globular para preservar su vida a raíz de severas complicaciones congénitas.
Ante la negativa de los padres, el caso fue llevado al ámbito judicial. La decisión del juez permitió salvar la vida del menor, quien se encontraba en estado crítico.
Talavera Zapana indicó que, en situaciones de emergencia, corresponde a las autoridades actuar de inmediato para salvaguardar la vida del menor. “Se ha tenido que actuar priorizando la vida del niño sobre cualquier otra circunstancia, debido a la urgencia de someterlo a este tratamiento médico”, sostuvo.
Jurisprudencia nacional
El juez remarcó que los menores de edad no tienen la capacidad de tomar decisiones sobre su salud, a diferencia de los adultos, quienes sí pueden expresar su voluntad. “No se puede dejar en manos de otras personas una decisión sobre la vida de un niño, porque es una persona independiente, aunque esté en formación”, añadió.
Talavera Zapana recordó, asimismo, que la jurisprudencia nacional ya ha establecido precedentes en casos similares. En 2015, un fallo judicial permitió realizar una transfusión a una joven víctima de un accidente de tránsito, pese a la oposición de su familia por motivos religiosos, lo que evitó su fallecimiento.

El magistrado enfatizó que, si bien la libertad religiosa es un derecho fundamental, este no es absoluto cuando entra en conflicto con el derecho a la vida. “Cualquier ser humano va a priorizar la vida frente a cualquier creencia. Sin vida, no se puede ejercer ningún otro derecho, es una lógica elemental”, afirmó.
En esa línea, citó que el derecho a la vida es irrenunciable y no admite restricciones, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Siempre estará en ponderación primero la vida”, concluyó.