Andina

Puno: tribunal de apelaciones de San Román emite sentencia en idioma aimara

Caso es por delito de cómplice de parricidio cometido por Margarita Calderón Tinta, quien habla dicha lengua

Por el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y 100 Reglas de Brasilia, acusada recibió pena condicional.

Por el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y 100 Reglas de Brasilia, acusada recibió pena condicional.

20:40 | Puno, nov. 7.

La Sala Penal de Apelaciones de San Román, en la región Puno, emitió, por primera vez, una sentencia en idioma aimara con el apoyo de un perito traductor al constatarse que la acusada por el delito de cómplice secundario de parricidio Margarita Calderón Tinta habla esta lengua originaria.

El tribunal dispuso la participación del perito traductor Vicente Alanoca para que dé lectura a la sentencia, que fue traducida al castellano.

“La referida acusada tiene por idioma materno el aimara, por lo que se tuvo que designar un intérprete, lo que corrobora su condición de miembro integrante de un pueblo originario, conforme a lo previsto en el artículo 1.2, de la Ley 29735”, señala la resolución 30-2022.

Calderón Tinta fue sentenciada a cuatro años de prisión (suspendida por un periodo de dos años) por el delito de complicidad secundario de parricidio en agravio de su menor hijo de dos años, ocurrido el 22 de agosto del 2000.

Sustento del fallo

El tribunal superior sustentó su fallo en la excesiva duración del proceso contra Calderón Tinta, quien el 11 de octubre del 2001 fue absuelta por el delito de parricidio, el cual luego fue declarado nulo el 8 de enero del 2002 y se ordenó su captura y un nuevo juicio oral.

Según la resolución, la imputada desconocía el fallo que declaraba nula su condena de 15 años de prisión, por lo cual el 27 de julio del 2022 fue capturada y recluida en un penal al contar con una requisitoria vigente.

La Sala señaló que no se le puede atribuir a la acusada la demora del proceso, y que la excesiva dilación del mismo, 22 años, debe considerarse como causal de disminución de la pena. 


Además, presenta la enfermedad de “coxoartrosis degenerativa, osteoporosis”, lo que le imposibilita caminar, según el informe médico.

El tribunal también valoró la condición de integrante de una comunidad campesina, por lo que impuso una pena distinta a la pena privativa de la libertad, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas (artículo 10.2).

“Tal circunstancia lleva a considerar el criterio de humanidad de las penas, en aplicación de las 100 Reglas de Brasilia, particularmente las causas de vulnerabilidad por razón de discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas, la pobreza de género en el contexto de violencia familiar, entre otros”, dice el fallo.

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(FIN) NDP/TMC/JOT

Publicado: 7/11/2022