El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la
Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y que incluye temas de fiscalización y sanción para quienes incumplan la norma. El texto completo ha sido publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
El
presente Reglamento, publicado a través del
Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y garantizar que el ambiente se preserve.
Asimismo,
orientar el uso del plástico en el Perú hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización.
El
texto del reglamento está compuesto por 6 capítulos, 33 artículos, 7 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria, una disposición complementaria derogatoria y un anexo.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico:
-Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.
-Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.
-Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares.
-Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.
-Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano.
-Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal.
-Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano.
-Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo.
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(FIN) LIT
Publicado: 23/8/2019