Andina

Publican marco legal para deducir créditos hipotecarios del Impuesto a la Renta

Establecen emisores electrónicos

ANDINA/Oscar Farje

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14:45 | Lima, set. 30.

La Sunat publicó la resolución que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales (hasta 3 UIT) en el Impuesto a la Renta, por intereses generados en un crédito hipotecario.

Según la resolución de superintendencia 245-2017/SUNAT, desde mañana 1 de julio de 2018, se designarán como emisores electrónicos a los sujetos que brindan el servicio de crédito hipotecario.

“Los sujetos designados deben emitir el comprobante de pago electrónico, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica, de acuerdo a la normativa respectiva”, indica la resolución.

Señala que los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos pueden emitir por el servicio de crédito hipotecario, esté o no referido a primera vivienda, el comprobante de pago, la nota de crédito y la nota de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.

Además, deben emitir el comprobante de pago electrónico, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica normativa respectiva sobre emisión electrónica que entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2018.


Declaración jurada


Asimismo, los sujetos que presten el servicio de crédito hipotecario deben declarar ante la Sunat la información:

1. De los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, así como de los documentos autorizados, las notas de crédito y/o las notas de débito vinculadas a aquellos que emitan por ese servicio, esté o no referido a primera vivienda

2. Relativa al servicio a que se refieren los comprobantes de pago y las notas de crédito 

Para presentar la declaración indicada en el párrafo anterior, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • El sujeto remite esa declaración, con carácter mensual, a través del Programa de Envío de Información aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT, 
  • El sujeto que haya obtenido antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución la calidad de emisor electrónico del SEE y por ello haya presentado los resúmenes de comprobantes impresos relativos a lo emitido del 1 de enero al 30 de setiembre de 2017, no está obligado a considerar esa información en la declaración.
  • El sujeto que haya obtenido la calidad de emisor electrónico del SEE antes de la entrada en vigencia de esta resolución o la obtenga desde esa fecha no está obligado a consignar en los resúmenes de comprobantes impresos que envíe en virtud a esa calidad, la información que incluya en la declaración que presente desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

(FIN) RGP/RGP


Publicado: 30/9/2017