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Propuesta para adelanto de elecciones es constitucional, ratifican expertos

Foto: ANDINA/Difusión

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08:55 | Lima, set. 2.

La propuesta de reforma para el adelanto de elecciones que presentó el Ejecutivo al Congreso y una eventual cuestión de confianza por este tema son constitucionales, coincidieron los expertos en el tema Francisco Eguiguren y Luciano López.


Eguiguren sostuvo que la Carta Magna no señala un adelanto de elecciones, pero tampoco lo prohíbe, por lo cual juzgó válido plantear ante el Legislativo una reforma para recortar los mandatos presidencial y parlamentario.

“La Constitución es la primera norma jurídica que regula el funcionamiento político, esto es un problema más político”, en referencia a la confrontación que hay entre el Gobierno y el Congreso.

El Ejecutivo, en atribución de sus facultades, puede presentar una reforma constitucional y solo el Legislativo, también en función de sus atribuciones, puede aprobarla o desestimarla con una cuestión de confianza o sin esta, explicó.


Consideró también constitucional que el Ejecutivo presente una cuestión de confianza al Congreso, petición que el Parlamento resolverá en función de su autonomía.

Eguiguren recordó que en el 2000, tras la crisis en el gobierno de Alberto Fujimori y los vladivideos, se planteó una reforma constitucional para recortar el mandato presidencial y del Parlamento.

“Se hizo en el 2000, ¿por qué no se hace ahora si existe una crisis política?, hay que hacerlo, pero de acuerdo con la Constitución”, refirió.


Recordó que el Ejecutivo ya presentó al Congreso una cuestión de confianza sobre reformas constitucionales como la bicameralidad y otras de la reforma de justicia, las que se aprobaron en el Legislativo y pasaron a referéndum.

El gabinete de Salvador del Solar también presentó un conjunto de proyectos de ley y modificaciones constitucionales en la reforma política con una cuestión de confianza, agregó.

Iniciativa legislativa


Luciano López opinó que la reforma constitucional es una iniciativa del Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, lo mismo que la cuestión de confianza. 

“La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) reconoce que la cuestión de confianza se presenta en amplia forma. Puede ser sobre proyectos de reforma constitucional y, si no se aprueba, se puede presentar una cuestión de confianza”, afirmó en RPP.

Consideró también como un antecedente la reforma constitucional aprobada en el Congreso del recorte de mandato presidencial y parlamentario y el adelanto de elecciones en el 2000.

(FIN) DOP

JRA

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Publicado: 2/9/2019