Hoy se promulgó la Ley que protege del despido a los trabajadores diagnosticados con cáncer, su tratamiento y efectos derivados, incluso si presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.
Con ese propósito modifica el artículo 65 del
Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, precisando que “
es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
La misma restricción se incorpora como artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y como artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Adaptación del puesto o plaza
Entre sus disposiciones complementarias, la ley dispone que en si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar dicho puesto a las nuevas condiciones del trabajador, sin reducir su remuneración.
“El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia”, indica la norma.
(FIN) FHG
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Publicado: 4/9/2025