Andina

Produce suspende pesca industrial de merluza por una semana en otra zona marina

Realizadas por embarcaciones arrastreras industriales

ANDINA/Carlos Lezama

ANDINA/Carlos Lezama

12:03 | Lima, nov. 27.

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso que desde mañana se suspenden por siete días las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales, en el área comprendida entre los 04°40’S - 05°00’S del dominio marítimo peruano.

Mediante Resolución Ministerial N° 533-2018-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza.

En ese sentido, se priorizarán las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 centímetros, tanto en la flota arrastrera industrial, como la flota artesanal, debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de ordenamiento pesquero.

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce, y las direcciones regionales de la Producción competentes.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial será sancionado conforme a lo establecido por la legislación vigente.

Las direcciones generales competentes del Produce, así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Cabe indicar que hace tres días el Produce también suspendió las actividades de extracción de merluza realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales, en el área comprendida entre los 05°50’S–06°10’S del dominio marítimo peruano.


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(FIN) CNA

Publicado: 27/11/2018