
De acuerdo con la
Resolución Ministerial Nº 000438-2025-PRODUCE, el saldo no extraído en el periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, se acumula en el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído hasta el 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
Asimismo, la norma precisa que el límite de captura establecido puede modificarse en función a los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros, previo informe del
Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Actividades extractivas
De acuerdo con la Resolución Ministerial, las actividades extractivas se inician a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2026, considerando las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras de cerco con una capacidad de bodega de hasta 20 m³, así como las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina u otras artes pasivas, realizan sus actividades extractivas de manera exclusiva desde el 1 hasta el 15 de enero y desde el 1 hasta el 15 de marzo.

b) Las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con capacidad de bodega superior a 20 m³ no pueden operar en las zonas de pesca durante los 15 días de exclusividad establecidos.
c) Todas las embarcaciones pesqueras (cerco, cortina y otras artes pasivas) incluyendo las embarcaciones pesqueras de cerco de hasta 20 m³, pueden llevar a cabo sus actividades una vez transcurridos los 15 días establecidos.
Por otro lado, El
Imarpe informará al
Produce el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito, debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias.
Asimismo, los fiscalizadores acreditados por el Produce generarán evidencia fotográfica o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fiscalización durante el desembarque del recurso bonito cuando se trate del arte de pesca cortina.
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