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Prisión preventiva: ¿Cómo cambia su aplicación tras acuerdo de Corte Suprema?

Abogada Romy Chang explica los alcances de las modificaciones

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

10:38 | Lima, set. 18.

La Corte Suprema publicó seis acuerdos del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, los cuales fijan criterios jurídicos en temas como impedimento de salida del país, diligencias preliminares, vigilancia electrónica y prisión preventiva ¿Qué cambió respecto a esta última figura?

Según la abogada penalista Romy Chang, ya existía una norma que regulaba la prisión preventiva, pero en la práctica cada juez la interpretaba a su criterio, que por lo general era un criterio muy amplio.

"Antes se decía que tener pasaporte y recursos es presupuesto de peligro de fuga porque tiene posibilidades para huir. Ahora se dice que el peligro de fuga no se puede entender tan genéricamente sino en el caso concreto y vinculado a comportamientos específicos en el proceso", explicó en RPP.

Dichos comportamientos, dijo, podrían ser que no se presente a las citaciones para declarar, presentar documentación falsa, o intimidar o influir en los testigos.

"No cabe imputaciones, por ejemplo, como ser lideresa de un partido y presumir que puede influir, hay que ubicar el comportamiento", subrayó Chang.


Acuerdo vinculante

La abogada recordó que se trata de un acuerdo vinculante para todos los jueces, el cual otorga pautas que todos los magistrados tienen que seguir.

"Es una jurisprudencia (...)  Todos los jueces van a tener que aplicarlo de manera obligatoria", puntualizó.

Sostuvo, no obstante, que si bien la Corte Suprema da criterios de interpretación más restrictivos sobre la prisión preventiva, hay siempre un margen para que los jueces discutan si entran o no en la forma en que se ha fijado las restricciones.

¿Se puede aplicar a procesos actuales?

Sí. De acuerdo con Chang, la prisión preventiva no es estática y, en función a la situación del investigado, esta puede cambiar, y es factible solicitar una variación incluso en casos en que haya una decisión firme.

Para la abogada, el acuerdo de la Corte Suprema sobre la prisión preventiva puede ser incluso materia de sustentación en instancias como el Tribunal Constitucional (TC).

Otros acuerdos

Chang subrayó que el acuerdo comprende también sobre la vigilancia electrónica personal, en el contexto de la figura de la prisión preventiva.
 
Sobre ese punto, dijo, se deja en claro que no es el único mecanismo para garantizar la presencia del imputado y se crean reglas respecto a cuándo aplicarla o no, lo que complementa la prisión preventiva.

(FIN) VVS/FHG

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Publicado: 18/9/2019