Presos por delitos de crimen organizado no podrán redimir pena con trabajo o estudio

Según lo dispone Decreto Legislativo Nº 1737, promulgado por el Ejecutivo

ANDINA/Prensa Presidencia

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09:15 | Lima, feb. 12.

Los internos que hayan cometido delitos vinculados a la Ley de Crimen Organizado, como homicidio, secuestro, extorsión, lavado de activos y otros; así como trata de personas, violación sexual y explotación sexual no podrán acceder al beneficio de redención de condena por trabajo o estudio.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N.º 1737, que modifica el Código de Ejecución Penal, a fin de fortalecer el Régimen Cerrado Especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de redención de pena por trabajo y educación, promulgado por el Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas por el Congreso.

El artículo 46 del referido decreto legislativo, señala que “no es procedente el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o educación para aquellas personas privadas de libertad que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado, conforme a la Ley N° 30077, y varios delitos del artículo del Código Penal referido a violación sexual, explotación sexual y proxenetismo.

Asimismo, dispone que los delitos previstos en el artículo 189 del Código Penal, referido a robo agravado, la redención de pena por trabajo o educación será de un día de pena por cinco días de labor o de estudio.


Para los que hayan cometido los delitos de homicidio calificado, feminicidio, lesiones graves, organización criminal, entre otros, previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y 319 a 323 del Código Penal, podrán redimir día de pena por siete días de labor o de estudio.

En el caso de los internos reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio.



Control judicial de la redención

Asimismo, el decreto legislativo modificación del Código de Ejecución Penal, para disponer que el control judicial de la redención de pena por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena estará sujeto a control judicial previo.

Para ello, una vez presentada la solicitud de la persona privada de libertad, la autoridad penitenciaria organiza el expediente administrativo, realiza el cómputo conforme a ley y lo remite al juez competente.

El juez competente evalúa la procedencia del cumplimiento de la condena mediante redención de pena, verificando: 

a) La legalidad y exactitud del cómputo efectuado por la autoridad penitenciaria; 
b) La autenticidad y validez de la documentación que acredita el trabajo y/o educación realizados; y,
c) El grado de readaptación alcanzado por el interno y el pronóstico razonable de su conducta en libertad.

Para los sentenciados por delitos contra la administración pública, homicidio calificado, extorsión seguida de muerte o lesiones graves, secuestro con muerte subsecuente o lesiones graves, se requiere adicionalmente:

a) Informe psicológico que precise el grado de rehabilitación del interno que implique razonablemente que no constituye peligro para la sociedad;

b) Pago íntegro de la reparación civil y multas impuestas en la sentencia, de ser el caso.

“Los sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o educación”, precisa la norma.

Para resolver el pedido, el juez convoca a audiencia con intervención del Ministerio Público, del interno y de su abogado, a fin de valorar los informes técnicos emitidos por la autoridad penitenciaria. El Juez resuelve dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del expediente.

Para los sentenciado por un delito excluido del control judicial, será el director del establecimiento penitenciario quien resuelva la petición.

Entre las disposiciones complementarias, el decreto legislativo precisa también que toda persona privada de libertad, a su ingreso a un establecimiento penitenciario, tiene derecho a recibir vestimenta adecuada proporcionada por la Administración Penitenciaria. 

“Deberá vestir la ropa que le brinde la administración penitenciaria durante su permanencia en el establecimiento penitenciario, su conducción y/o traslado, así como cuando ejerza actividades laborales, según corresponda”, señala.



Cárceles productivas

Del mismo modo, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo  Nº 1736, para la promoción e implementación de cárceles productivas a fin de incorporar el Capítulo VIII que regula el trabajo asistido externo aplicable a sentenciados por delitos de menor lesividad que se encuentren bajo el régimen semi-abierto.

Precisa que la participación en el trabajo asistido externo tiene carácter voluntario, temporal y revocable y que el INPE articula este tipo de trabajo como un componente del tratamiento penitenciario orientado a la reinserción social y al desarrollo de habilidades y competencias laborales.

El trabajo asistido externo puede desarrollarse mediante programas promovidos por el INPE; actividades productivas gestionadas con participación del sector público, privado o de la sociedad civil, y otros mecanismos compatibles con la finalidad de la norma.

(FIN) FHG/CVC

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Publicado: 12/2/2026