¿Por qué delitos pueden ser juzgados como adultos los menores de 16 y 17 años?

ANDINA/Difusión

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09:39 | Lima, may. 12.

El Ejecutivo promulgó el sábado último la Ley 32330, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro sistema penal. Conoce los delitos graves por los cuales, los jóvenes infractores, podrán ser procesados como adultos, en el marco de la lucha contra la criminalidad.

La norma, publicada en el diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal para precisar que los adolescentes de entre 16 y 17 años podrán ser procesados penalmente como adultos si cometen delitos graves.

Los delitos


Entre los delitos por los cuales podrían ser sancionados son:

Terrorismo
Homicidio calificado 
Secuestro 
Extorsión 
Sicariato 
Narcotráfico
Robo agravado 
Trata de personas 
Violación sexual 

Tratamiento penitenciario


Establece, además, como medidas socioeducativas, que la internación en un penal para los adolescentes de entre 16 y 17 años puede ser de 6 a 8 años por los delitos graves como sicariato o violación sexual de menores.

En las disposiciones complementarias, la Ley precisa que el tratamiento penitenciario para los internos mayores de 21 años se lleva a cabo mediante el sistema progresivo, mientras que para los internos de 17 a 21 años se utiliza el sistema de individualización científica.

En ese marco, dispone que los internos entre los 17 a 21 años de edad estarán separados absolutamente de los mayores de edad.

“El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado”, refiere la norma.

Indica también que el tratamiento penitenciario será de carácter individualizado, científico e integral, con acciones y actividades terapéutico-asistenciales adaptados a las particularidades de la personalidad o conducta de cada persona privada de libertad de 16 a 21 años.

Detalla que los programas especializados de tratamiento se centran en actividades de trabajo penitenciario, educativas, culturales, familiares, artísticas, deportivas, espirituales o religiosas, adaptadas al grado de clasificación de la persona privada de libertad y a la organización específica de cada establecimiento penitenciario.

“La administración penitenciaria estimula la participación de la persona privada de libertad de 17 y 21 años, en el diseño, planificación y ejecución de su tratamiento penitenciario. Para la aplicación del tratamiento penitenciario, no será necesario contar con el consentimiento de las personas privadas de libertad en condición de sentenciadas”, indica.


Asimismo, la responsabilidad penal se aplicará sin necesidad de un régimen especial, aunque se podrá considerar la edad del infractor para atenuar la pena en ciertos casos. Para delitos de alta gravedad, la sanción ya no será únicamente educativa, sino que podrá conllevar pena privativa de libertad según las reglas del sistema penal ordinario.

Defienden la norma


El congresista José Luna Gálvez, autor de la iniciativa legislativa, fue enfático en justificar la necesidad de esta reforma. 

“Sabemos que los delincuentes más peligrosos recurren a menores para ejecutar asesinatos por encargo, secuestros y actividades de narcotráfico. Esto debe detenerse de inmediato”, expresó.

Además, destacó que este nuevo marco legal no solo endurece las penas, sino que también promueve una reinserción responsable.

Es fundamental restituir el principio de autoridad y enviar un mensaje claro de que no habrá tolerancia para quienes cometan delitos graves, independientemente de su edad”. 

Desde el Congreso, la norma ha sido presentada como una respuesta firme frente a la instrumentalización de adolescentes por parte del crimen organizado y un paso clave para recuperar el control frente a la inseguridad ciudadana.

(FIN) FHG/CVC
JRA

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Publicado: 12/5/2025