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Poder Judicial: ¿Puedo divorciarme si mi esposo es condenado a más de 2 años de cárcel?

Conoce en esta nota los motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso

Foto:ANDINA/Difusión

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19:00 | Lima, jul. 27.

¿Tu esposo o esposa tiene una condena de prisión de 2 años actualmente? Si ese es tu caso, debes saber que, en el Código Civil, se establecen diferentes razones por las que un ciudadano o ciudadana podría pedir el divorcio a su cónyuge. Conoce en esta nota cuáles son.


El Poder Judicial informó que si un cónyuge es enviado a la cárcel por más de 2 años tras cometer un delito doloso, quiere decir, sabiendo que al realizar el hecho está infringiendo una ley penal, el/ la esposo/a puede solicitar el divorcio por causal.

Mediante un anuncio en sus redes sociales, la entidad señaló que esta causal se encuentra en el artículo 333 del Código Civil.


"En el caso de que tú y tu pareja no estén de acuerdo con separarse, haya conflictos o diferencias con respecto a los hijos o los bienes que tengan, o exista un motivo o causal que haga imposible la vida en común, deben recurrir al Poder Judicial para un divorcio contencioso."


Estas son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial:

- Adulterio.

- Violencia física o psicológica.

- Atentar contra la vida del cónyuge.

- Injuria grave que haga imposible la vida en común.

- Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.

- Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.


- Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).

- Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.

- Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.

- Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.

- Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.

- Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.

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(FIN) DOP/SQH
JRA

Publicado: 27/7/2023