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Poder Judicial dispone trabajo presencial diario del 3 al 31 de marzo

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

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07:35 | Lima, mar. 2.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció el trabajo presencial diario de los jueces, así como para el personal jurisdiccional y administrativo desde el 3 de marzo hasta el 31 del mismo mes.

Mediante resolución administrativa, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dispone que los magistrados realizarán trabajo presencial considerando que tienen despacho privado con las medidas de bioseguridad establecidas.

En ese sentido, establece que las presidencias de las cortes superiores deberán adoptar las medidas necesarias para tal fin, agrega.

Asimismo, la resolución refiere que aquellos magistrados que no cuenten con el esquema de vacunación completa de covid-19, o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva corte efectuarán trabajo remoto.


En tanto, las labores del personal jurisdiccional y administrativo se harán en forma presencial y diaria, de manera obligatoria, cinco horas como mínimo y se completarán con tres horas de trabajo remoto.

Para preservar el aforo correspondiente, de acuerdo al protocolo por la emergencia sanitaria, se realizará en dos turnos, mañana y tarde.

El primer turno será de 07:45 a 12:45 horas, más tres horas de trabajo remoto; mientras que el segundo turno será de 13:30 a 18:30 horas, con tres horas de trabajo remoto.

La Presidencia del Poder Judicial y los titulares de las cortes superiores, excepcionalmente, podrán fijar el citado horario de trabajo presencial en ocho horas diarias, de acuerdo con la realidad y ubicación geográfica, y garantizando las condiciones de aforo y distanciamiento social.

La norma precisa que debido a la pandemia por el covid-19 es necesario adoptar medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo, al igual que de los usuarios del sistema judicial, así como para garantizar la continuidad del servicio de justicia.

Dispone, igualmente, que los presidentes de las cortes superiores, así como de las oficinas desconcentradas de control de la magistratura (Odecma), supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces que realizarán trabajo presencial o remoto.


(FIN) NDP/MCA/CVC
GRM

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Publicado: 2/3/2022