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Poder Judicial deja al voto vista de causa de habeas corpus de Pedro Castillo

Abogado del exmandatario sustentó su acción legal

Foto: AFP.

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11:03 | Lima, abr. 20.

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dejó al voto la vista de causa del proceso de habeas corpus interpuesto por la defensa del expresidente Pedro Castillo para lograr su libertad.

El juez Andrés Tapia, junto a los colegiados David Suárez y Bacilio Cueva escucharon la sustentación de la acción legal presentada por la defensa de Castillo.


En la sesión de este jueves se presentó el abogado Jesús Linares en representación de la defensa del ex jefe de Estado.

"Mi acción consta de más de 100 fojas con todas las pruebas de los delitos que estoy denunciando. Solicito la inmediata libertad del beneficiario Pedro Castillo al acreditar graves violaciones al debido proceso, igualdad de todos ante la ley, derecho al antejuicio político", señaló.

Linares también solicitó a su representado entrar en huelga de hambre.

"Solicito al señor Pedro Castillo que para llamar la atención en el ámbito internacional haga una huelga de hambre, exigiendo que todos seamos tratados iguales ante la ley [...]. Los presidentes de América Latina se han solidarizado con nosotros y están pidiendo al señor Pedro Castillo que decrete una huelga de hambre con ayuda internacional para exigir a las autoridades de Perú procesar, sancionar y encarcelar a los que están actualmente cometiendo delitos graves, calificados, en agravio del Estado", apuntó.

Por último, el abogado instó al juez Tapia a denunciar ante el Congreso de la República, la Fiscalía de la Nación y los medios de comunicación los presuntos delitos que se estarían cometiendo contra su patrocinado.

"Es necesario que usted, en uso del artículo 407 del Código Penal, al acreditarse graves delitos con prueba absoluta en el habeas corpus que tiene más de 100 páginas, denuncie los delitos ante el Congreso de la República, la Fiscalía de la Nación y la prensa", puntualizó.

El Poder Judicial (PJ) no ha precisado la fecha en la que se emitirá la sentencia respectiva.


(FIN) GDS/CVC
GRM

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Publicado: 20/4/2023