El Poder Judicial declaró improcedente el pedido de prisión preventiva contra la ex primera dama Lilia Paredes y sus hermanos David y Walter, planteado por el Ministerio Público.
El titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Corte Superior Nacional, Raúl Justiniano, no consideró procedente el pedido fiscal, sustentado en la presunta responsabilidad de las mencionadas personas en el delito de organización criminal.
El magistrado argumentó que el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge García, tuvo que plantear primero la variación de la condición de la comparecencia simple, antes que requerir la aplicación de la prisión preventiva.
En ese sentido, el juzgado declaró fundado el pedido de nulidad interpuesto por Paredes y sus hermanos. Al respecto, el fiscal García consideró que este constituye “una leguleyada” con la que se busca demorar el procedimiento.
Añadió que el juez ha dejado al Ministerio Público en libertad de determinar qué tipo de pedido podrá presentar respecto a la condición de Paredes. Esta, como es de público conocimiento, se encuentra refugiada en México.
Caso de Pedro Castillo
Por otro lado quedó al voto el pedido de apelación planteado por el expresidente Pedro Castillo y el exministro Juan Silva contra la orden de prisión preventiva dada en su contra.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, encabezada por el juez César San Martín, suspendió la audiencia, en la que también se expusieron los argumentos del recurso de apelación que el Ministerio Público interpuso para que se imponga al exministro Geiner Alvarado prisión preventiva.
La fiscalía cuestiona que en contra de este personaje solo haya una orden de comparecencia con restricciones. Asimismo, en el caso de Castillo y Silva ambos pretenden revertir la orden de prisión preventiva por 36 meses que viene cumpliéndose.
Durante la audiencia, el exmandatario hizo uso de la palabra. Rechazó ser parte de una organización criminal y dijo: “No ejercí influencia alguna para beneficiar a nadie, como sí lo viene haciendo la actual gestión de facto”.
(FIN) FGM/CVC
GRM
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Publicado: 29/3/2023