El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el protocolo “Gestión de Archivo Definitivo de Procesos Judiciales Civiles”, el cual busca descongestionar la carga procesal inactiva, optimizar recursos y agilizar la justicia.
Este documento normativo establece directrices, actuaciones y criterios para declarar el archivo definitivo de procesos judiciales en materia civil cuando las partes no realicen actividad procesal, ya sea durante la tramitación o en la etapa de ejecución.
El presente protocolo, aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 000262-2025-CE-PJ, es de cumplimiento obligatorio en todos los órganos jurisdiccionales con competencia civil del país y en las unidades administrativas encargadas de los archivos desconcentrados o periféricos.
En los procesos donde no se registre actividad por un periodo no menor de seis meses, contado desde el último acto procesal, el juez o jueza, como director del proceso, deberá emitir de oficio un decreto de requerimiento otorgando a las partes un plazo de tres días hábiles para impulsar el proceso, bajo apercibimiento de archivo definitivo.
Esta misma disposición se aplica a casos donde no procede la figura del abandono, como los procesos no contenciosos o con pretensiones imprescriptibles.
De acuerdo, a la normativa, cuando la inactividad se deba a que el expediente se encuentra pendiente de sentencia o resolución y la demora sea atribuible al juez, a auxiliares jurisdiccionales, al Ministerio Público u otras autoridades, el magistrado está obligado a realizar los actos procesales necesarios para reactivar el proceso.
Si vence el plazo de tres días hábiles sin pronunciamiento ni solicitud de actuación procesal, el juez dictará un auto de archivo definitivo y ordenará la remisión del expediente al archivo desconcentrado o periférico correspondiente.
De ninguna manera, el archivo definitivo implica la pérdida de derechos, es decir, las partes podrán solicitar el desarchivamiento del expediente, requerir la ejecución de la sentencia ya emitida o promover nuevamente el impulso del proceso conforme a los mecanismos legales vigentes.
En tanto, que los archivos definitivos deberán registrarse en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el monitoreo estadístico, lo que permitirá un control institucional sobre la aplicación de esta herramienta.
Este documento normativo promovido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resalta los esfuerzos por mejorar la gestión de los procesos civiles, agilizar su trámite y contribuir a la reducción de la carga procesal inactiva.
El presidente del ETII Oralidad Civil, juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra, se reunió con los administradores, juezas y jueces coordinadores de los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de todo el país para analizar los alcances y aplicación del referido protocolo.
(FIN) NDP/RMCH
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Publicado: 24/8/2025