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Pleno Mujer: endurecen penas para la explotación sexual a menores

Se modifica el Código Penal y se incorpora la cadena perpetua si se causa la muerte de la víctima

ANDINA/Difusión

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22:14 | Lima, mar. 7.

El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy sancionar con mayores penas el delito de explotación sexual a niñas, niños y adolescentes.

Así, quienes promuevan, favorezcan o faciliten la explotación sexual de niñas, niños o adolescentes serán sancionados con penas privativas de la libertad de entre 15 y 20 años, según las modificaciones planteadas en el Código Penal que establecía penas de entre cuatro y ocho años de cárcel.

Si se causa la muerte de la víctima o si se lesiona gravemente su salud física o mental, la pena es de cadena perpetua. 


La propuesta analizada en el Pleno pasó previamente por un cuarto intermedio para hacer precisiones y modificaciones de manera conjunta entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia, que presiden Alberto Oliva (PPK) y Tania Pariona (NP), respectivamente.

La iniciativa de autoría de la congresista Karla Schaefer (FP) modifica hasta diez artículos del Código Penal para adecuar la normatividad penal y combatir con eficacia los delitos de explotación sexual de las personas, con particular énfasis en el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

En tal sentido, propone que quien obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual, mediante violencia, amenaza u otro medio, para obtener un aprovechamiento económico será reprimido con pena privativa de la libertad de entre diez y 15 años de prisión.

El delito calificado de rufianismo, es decir el agente recibe el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona, será sancionado con una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel.

Entre otros, el delito de proxenetismo, es decir cometido por un agente que dirige o gestiona la prostitución de otra persona, será reprimido con penas de entre cuatro y seis años de prisión. 

(FIN) NDP/SMA

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Publicado: 7/3/2019