Plataformas de comercio electrónico deberán contar con libro de reclamaciones

Poder Legislativo publicó ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor

ANDINA/Difusión

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07:41 | Lima, nov. 11.

El Congreso de la República aprobó, por insistencia, la Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el libro de reclamaciones.

Mediante Ley Nº 32495, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó los artículos 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (lLey N° 29571), quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 150. Libro de reclamaciones: Los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo”.

“Artículo 151. Exhibición del libro de reclamaciones: A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente; asimismo, las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones”.




La norma dispone que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM; así como el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado por la Resolución SBS 04036-2022, a las modificaciones previstas en la presente ley en un plazo máximo de 30 días calendario.


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(FIN) CNA/jjn

Publicado: 11/11/2025