Un proyecto de reforma constitucional con el que se busca darle autonomía al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se encuentra en la agenda de dos comisiones parlamentarias.
La iniciativa planteada por la congresista Zenaida Solís, del Partido Morado, establece modificar el artículo 65 del texto constitucional, referido a la protección al consumidor, para añadir en él detalles sobre la naturaleza del Indecopi y sus funciones.
La propuesta busca que esta institución, actualmente adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, sea “una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía e independencia en el marco de su ley orgánica”.
Se propone, además, que su consejo directivo sea formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes que serán seleccionados mediante concurso de méritos. En la actualidad, su presidente es designado por la Presidencia del Consejo de Ministros, sin concurso público.
De acuerdo a lo planteado, la selección correrá a cargo de un comité presidido por el defensor del pueblo, el presidente del Congreso, los titulares del Consejo de Ministros y del Banco Central de Reserva y el contralor general de la República.
Entre los argumentos que sustentan el proyecto, Solís indica que darle autonomía al Indecopi llevará a reforzar la independencia de sus integrantes. Asimismo, contará con autonomía presupuestal, señala.
Esta independencia cobra más importancia en momentos en que la Ley 31112, que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial, le asigna al Indecopi el papel principal de dicha supervisión.
“Esta nueva tarea requerirá de mayor autonomía por el impacto de sus decisiones sobre los agentes económicos que puedan concentrar el mercado”, refiere.
El proyecto de ley recoge la experiencia de Chile y México, donde entidades con funciones análogas a las del Indecopi también gozan de autonomía constitucional, se indica en la parte argumentativa de la iniciativa.
El texto ha sido derivado a las comisiones de Constitución y Reglamento, y de Defensa del Consumidor.
(FIN) FGM/VVS
GRM
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Publicado: 23/1/2021