PJ señala que procesos contra adolescentes deben ser reconducidos al sistema penal juvenil

Tras fallo del TC sobre Ley 32330

ANDINA/Difusión

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15:00 | Lima, ene. 30.

La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, destacó la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucional la Ley 32330, que considera como imputables en el sistema penal a adolescentes de 16 y 17 años.

Acabamos de obtener ese gran triunfo y, como le dije a la presidenta del Tribunal Constitucional (Luz Pacheco Zerga), cuando una decisión es justa, se saluda, se aplaude y se felicita”, expresó la máxima autoridad judicial del país.

Cabe resaltar que la sentencia del TC dispone, además, que todos los procesos tramitados en el marco de la Ley 32330 deberán ser archivados y reconducidos a los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Por ello, Tello Gilardi, invocó a las y los operadores de justicia proceder de inmediato a su ejecución ante la reciente decisión que ha establecido que la edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años. 

Ahora toca al Poder Judicial dar cumplimiento a esa sentencia y, por lo tanto, hay un reto pendiente: que los procesos penales contra las y los adolescentes sean reconducidos al sistema penal juvenil”, refirió.

Estas declaraciones las brindó en el marco de la Reunión Anual 2026 de Presidentas y Presidentes de las Cortes Superiores del país, Gerentes y jefes de administración distrital del Poder Judicial, que se desarrolla en Lima.

Fundamentos

Así, la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables de acuerdo con cada caso concreto, serán determinadas en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y del juez o jueza de familia.

Estos operadores, en consecuencia, determinarán la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables, de acuerdo con cada caso concreto.

En el caso de los adolescentes que sean sancionados, deberán ser trasladados a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el Programa Nacional de Centros Juveniles (Pronacej).

Debe resaltarse que la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 32330 fue planteada no solo por el Poder Judicial, sino también por la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Ayacucho y el Ministerio Público, en medio de cuestionamientos formulados por entidades públicas y la sociedad civil.

El TC, que declaró fundado en parte el recurso, señaló que la mencionada ley es incompatible con estándares internacionales, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, deben ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil.

Así, estableció, por voto mayoritario, que la edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años, tal como se encontraba establecida hasta la dación de la ley ahora declarada inconstitucional.

Además, precisó que la norma contravenía el bloque de constitucionalidad en materia de adolescencia, tal como se destacó en la demanda del Poder Judicial, así como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Agregó que también era contraria a las Observaciones Generales del Comité Monitor y a las recomendaciones efectuadas al Estado en los informes periódicos 6° y 7° del Perú, por la expresa prohibición de reducir la edad de imputabilidad penal.

(FIN) NDP/JCC/CVC

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Publicado: 30/1/2026