Asimismo, se resalta que la detención en la vía pública fue filmada y es de conocimiento público.
Se indica que si bien es verdad que el acta de intervención no está firmada por el investigado Castillo Terrones –solo firmó el coronel PNP Ramos Gómez–, pero conforme al artículo 121 del Código Procesal Penal, la ineficacia está condicionada a la ausencia de firma del funcionario que la redactó.
Además que es evidente, a partir del conjunto de actas glosadas, la certeza de la intervención al investigado, quien luego sí firmó las demás actas con presencia de su defensor de confianza.
Se recuerda que tras fracasar la ruptura del orden constitucional, "el encausado, con su familia, pretendía ingresar a la Embajada de México en nuestro país, es decir, darse a la fuga; y, que este comportamiento presidencial hacía aplicable sin más el artículo 46 de la Constitución y colocaba al imputado fuera de la ley".