Las conductas ilícitas como suplantar identidades en redes sociales para apropiarse de dinero ajeno y otras estafas realizadas de manera virtual son delitos informáticos, de acuerdo al Código Penal, para las que se imponen hasta ocho de prisión efectiva, en su forma agravada.
Así lo explicó el juez Jorge Eduardo Díaz Leiva, a cargo del 22.º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima.
“Los delitos informáticos son hechos ilícitos que se perpetran en el ciberespacio a través de redes sociales mayormente o mediante aplicativos tecnológicos”, sostuvo.
La penalidad depende de la conducta realizada por el sujeto agente, y las penas van desde los cuatro años hasta ocho años de prisión, indicó.
Como ejemplo de este delito conforme a la
Ley N.º 30096, indicó el magistrado, está el caso de
aquel individuo que, tras robar el celular, dispone de aplicativos abiertos de cuentas bancarias y se apropia de dinero; asimismo, que suplanta identidades en redes sociales para obtener para su beneficio préstamos de entidades u otras modalidades.
También los que estafan de manera virtual mediante inversiones a través de plataformas de criptomonedas o sistemas piramidales con la promesa de ganancias.
El juez aseveró, además, que aquel que, a través de las tecnologías de la comunicación, contacta con un/a menor para solicitar u obtener material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Por último, Díaz Leiva resaltó que también forma parte de los delitos informáticos la conducta de quien vulnera las cuentas de redes sociales de otras personas para acceder a su privacidad para cualquier fin, lo que se castiga con una pena de hasta 4 años de cárcel.
(FIN) NDP/JCC/CVC
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Publicado: 26/12/2023