La primera Sala Constitucional de Lima admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Congreso de la República por el proceso de destitución e inhabilitación que se sigue contra los miembros de dicha institución.
Así, al haber revisado aspectos formales y los requisitos necesarios, se tramitó la demanda, señalando como fecha de audiencia única el próximo martes 4 de junio a las 9:00 a.m., misma que se desarrollará de manera virtual.
"Se debe precisar que conforme a los términos de la demanda, corresponde admitirla pues se alude a un acto del Congreso de inminente realización, y si bien es cierto su fundabilidad o no se determinará oportunamente al momento de sentenciar, resulta razonable no dilatar el conocimiento de la presente causa por el riesgo de eventual irreparabilidad que pudiera existir, de tener fundamento lo alegado por la parte actora", se lee en la resolución.
Como se recuerda, el pleno del Congreso de la República dio inicio hoy a la sesión en la que se trató el informe final sobre la denuncia constitucional que propone la inhabilitación en la función pública por diez años de los miembros de la JNJ.
La denuncia fue formulada por el legislador Jorge Montoya contra los miembros de la JNJ, Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera (quien renunció al cargo), Antonio de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry Villarán, por la presunta infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución; y contra Luz Inés Tello de Ñecco, por la presunta infracción del artículo 156, inciso 3, de la Constitución.
De acuerdo a la denuncia constitucional, los integrantes de la JNJ habrían interpretado la Constitución para permitir la continuidad de Tello de Ñecco en este organismo al superar los 75 años, sin considerar el requisito de tener entre 45 y 75 años de edad para ser parte de este.
Refiere, además, que los magistrados habrían pedido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) opinión para interpretar el requisito de los 75 años, con el mandato de cinco años para el ejercicio del cargo, previsto en la Constitución, prerrogativa que solo corresponde al Tribunal Constitucional (TC).