El Ministerio de Cultura aprobó para el presente año, el acceso gratuito de las personas con discapacidad a los bienes inmuebles prehispánicos, como sitios arqueológicos, zonas arqueológicas monumentales o paisajes arqueológicos administrado por el sector a escala nacional, contemplados en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) para el ejercicio Fiscal 2023.
Esta decisión se tomó en concordancia con el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Mediante Resolución Ministerial N.º 000293-2023-MC se declara el presente derecho para las personas con discapacidad y también se encargó la aprobación del plan de medidas para establecer el mecanismo de mejora de la infraestructura y accesibilidad en los bienes inmuebles prehispánicos a las personas con discapacidad.
La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene el encargo de aprobar mediante resolución directoral, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución, el “Plan de medidas para establecer el mecanismo de mejora de la infraestructura y accesibilidad en los bienes inmuebles prehispánicos a las personas con discapacidad”, contemplados en el TUSNE para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Resolución Ministerial N.º 000406-2022-DM/MC.
Cabe destacar que la Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante la Resolución Legislativa N.º 29127 y ratificada con el Decreto Supremo N.º 073-2007-RE, los Estados reconocen el derecho de este grupo poblacional a participar, en igualdad de condiciones en la vida cultural.
Como parte de estos derechos, deben tener acceso a material cultural en formatos accesibles; a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales al igual que a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
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(FIN) NDP/TMC
Publicado: 6/8/2023