Andina

Personas con discapacidad podrán acceder gratis a museos administrados por Mincul

También se aprobará un plan de medidas para fortalecer la accesibilidad de este grupo poblacional

Personas con discapacidad podrán acceder gratis a museos administrados por Mincul

Personas con discapacidad podrán acceder gratis a museos administrados por Mincul

11:56 | Lima, abr. 23.

El Ministerio de Cultura (Mincul) aprobó el acceso gratuito de las personas con discapacidad a los museos y museos de sitio administrados por dicho sector en el ámbito nacional, en concordancia con el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

La disposición está contenida en la Resolución Ministerial N° 000159-2023-MC, que lleva la firma de la ministra Leslie Urteaga Peña y publicada en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En el Perú viven más de 3 millones de personas con discapacidad de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (2019); además, el 52,7% de la población que tiene alguna discapacidad, es adulta mayor, lo cual constituye una de las poblaciones más vulnerables de la sociedad.


La medida se da en concordancia con el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, y los numerales 60 y 61 del documento denominado “Observaciones finales sobre informes periódicos segundo y tercero combinados de Perú” del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de fecha 24 de marzo de 2023.



En tal sentido, el artículo 2 de la resolución encarga la aprobación del plan de medidas para fortalecer la accesibilidad de las personas con discapacidad, a la Dirección General de Museos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la referida resolución.

El plan de medidas debe establecer el mecanismo de mejora de la infraestructura y accesibilidad en los museos y museos de sitio a las personas con discapacidad.


En los considerando, se menciona que  la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Asimismo, que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Mincul-,  aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.

En tal sentido, señala la norma, que es necesario promover el derecho de las personas con discapacidad a efecto que accedan al ejercicio pleno de sus derechos culturales, al amparo del artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

El Estado peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, debiendo adoptar, entre otras, todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles. 

Así como también tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional; para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

(FIN) JCB/TMC
JRA

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Publicado: 23/4/2023