La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que los empleadores que no depositen, de forma íntegra y oportuna, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) están cometiendo una infracción grave, lo que significa que podrían ser sancionados con multas entre los 2,475 soles hasta los 143,660 soles.
Ello dependiendo de si se trata de una pequeña empresa o una gran empresa (no mype) y del número de trabajadores afectados.
Cabe señalar que también configura una infracción grave el realizar el depósito en una entidad financiera distinta a la elegida por el trabajador, dado que esta comunicación es realizada con anticipación al empleador.
La Sunafil dio esta información a pocos días de vencer el plazo para que los empleadores del régimen privado, hagan este depósito, siendo la última fecha el 15 de mayo.
Hasta el viernes 15 de mayo las empresas tienen plazo para depositar la CTS
En un consolidado del 2024, hasta mayo de este año, se puede observar que 33,780 inspecciones se han realizado por casos de incumplimiento con el pago de la CTS, en el cual el 98% tuvo su origen en denuncias presentadas por los trabajadores.
¿Tienes derecho a recibir CTS?
Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Calcula tú mismo la CTS
El usuario puede ingresar al portal de la
Sunafil, desplazarse hasta la sección “Enlaces de interés” y hacer clic en el apartado "Calculadora Laboral".
El sistema le solicitará algunos datos básicos como el número de su DNI y el número de RUC de la empresa donde labora o ha laborado.
Una vez dentro del sistema el usuario deberá seleccionar la opción “Calcula tu CTS” e ingresar los datos que el sistema le solicite.
Para iniciar deberán tener a la mano sus boletas de pago para ingresar datos como las horas extras laboradas.
Trabajadores que están excluidos
Están excluidos de la CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
Asimismo, están excluidos los trabajadores con jornada a tiempo parcial o part time que laboren menos de cuatro horas en promedio diario.
También están excluidos aquellos con convenios de Remuneración Integral Anual (RIA), que incluyan la CTS dentro de sus pagos y los trabajadores que laboren para una microempresa, que se hayan acreditado en el Remype.
Hay que recordar, además, que los trabajadores sujetos a regímenes especiales, tales como construcción civil, rubro pesquero, portuario, entre otros, se rigen por sus propias normas.
Más en Andina:
(FIN) NDP/JJN
Publicado: 11/5/2026