Pensión 65 asume operatividad de entregas económicas a familias afectadas por emergencias

Es una nueva función que se ha incorporado a dicho programa social del Midis

El beneficiario de una entrega económica por emergencia es la persona que se encuentra incluida en el padrón de beneficiarios aprobado por Pensión 65, de acuerdo con los criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad establecidos en la norma que autoriza dicha entrega.

El beneficiario de una entrega económica por emergencia es la persona que se encuentra incluida en el padrón de beneficiarios aprobado por Pensión 65, de acuerdo con los criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad establecidos en la norma que autoriza dicha entrega.

12:57 | Lima, set. 20.

El Gobierno incorporó al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la función de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia. Así lo dispone el Decreto Supremo N.º 005-2026-MIDIS, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Esta nueva función permitirá que Pensión 65 participe en la implementación y la operatividad de la entrega económica que sea establecida por el Ejecutivo ante situaciones de emergencia, de acuerdo con las disposiciones y criterios definidos para cada caso.

Asimismo, el programa podrá participar en la identificación de la población beneficiaria, en el contexto del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de las disposiciones aplicables a cada situación de emergencia.

“Con esta acción que nos encarga el Gobierno, el programa Pensión 65 del Midis reafirma su compromiso con la protección y atención de las personas más vulnerables, especialmente en contextos de emergencia. Ante los efectos del fenómeno El Niño, buscamos fortalecer el apoyo a los adultos mayores y a los ciudadanos que necesitan el respaldo del Estado, con una atención oportuna y adecuada”, afirmó la ministra Maritza Canales Martínez.


¿Quién es usuario y quién es beneficiario?

El Decreto Supremo establece una diferencia clara entre ambos conceptos. El usuario de Pensión 65 es la persona que supera los 65 años, cumple los criterios de elegibilidad establecidos por el programa y forma parte de la Relación Bimestral de Usuarios.

El usuario recibe la subvención económica bimestral de Pensión 65, destinada a garantizar un ingreso mínimo y brindar protección social a las personas adultas mayores en situación de extrema pobreza.

El beneficiario de una entrega económica por emergencia, en cambio, es la persona que se encuentra incluida en el padrón de beneficiarios aprobado por Pensión 65, de acuerdo con los criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad establecidos en la norma que autoriza dicha entrega.


Por ello, ser beneficiario de una entrega económica por emergencia no significa ser usuario de Pensión 65. Se trata de dos condiciones diferentes, vinculadas a dos tipos de atención económica.

Dos funciones, una misma finalidad: proteger a quienes más lo necesitan

De esta manera, Pensión 65 mantiene su función principal de brindar protección social a sus usuarios mediante la subvención económica bimestral y, adicionalmente, asume la responsabilidad de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia.

La norma también establece mecanismos que permitirán facilitar el acceso de los beneficiarios a futuras entregas económicas, como la apertura de cuentas bancarias individuales y, cuando corresponda, el cobro mediante un tercero autorizado, considerando las condiciones establecidas para cada medida.

Cabe precisar que Pensión 65 continúa con la entrega de la subvención económica bimestral de S/350 a sus usuarios. En 2026, el programa brinda cobertura a 824 351 usuarios.

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(FIN) NDP/TMC


Publicado: 20/9/2026