Pedro Castillo: PJ declara fundada demanda y determina que reciba pensión vitalicia

Foto: ANDINA/difusión.

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22:19 | Lima, oct. 1.

El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima del Poder Judicial (PJ) declaró fundada la demanda interpuesta por el expresidente Pedro Castillo en contra del Congreso de la República, respecto al otorgamiento de su pensión vitalicia.

Según informaron diversos medios de comunicación, la sentencia indica que se declara nula la Carta 543-2024-DRH-DGA/CR del 22 de marzo del 2024 (que deniega la pensión vitalicia), y la Resolución 133-2024-DGA-CR del 14 de mayo del 2024 (que declaró infundado el recurso de apelación).

"En consecuencia, se ordena a la emplazada (Congreso) proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, debiendo otorgar al expresidente José Pedro Castillo Terrones la pensión vitalicia correspondiente, teniendo en cuenta lo señalado en la presente sentencia", refiere el documento.

Como es de público conocimiento, el exmandatario solicitó al Congreso de la República la concesión de una pensión vitalicia, luego de que se conociera la emisión de una resolución que otorga dicho beneficio al también expresidente Alberto Fujimori.

"En efecto, al expresidente José Pedro Castillo Terrones le deniegan la pensión vitalicia en virtud del Artículo 2 de la Ley 26519; sin embargo, al expresidente Alberto Fujimori Fujimori se le otorga la pensión, señalando que el mismo Artículo 2 de la Ley 26519 atentaría el derecho a la presunción de inocencia", refiere la sentencia. 

El juez Alexis Anicama precisa en la sentencia que "se debe concluir que en el presente caso se ha vulnerado el derecho a la igualdad del amparista, al existir otro caso en similares condiciones en los que sí se otorgó el derecho a la pensión vitalicia en calidad de expresidente".

"En tal contexto debe declararse fundada la demanda por la vulneración al derecho a la igualdad reconocida en el Artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú; asimismo, se otorguen los costos procesales conforme el Artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional", refiere. 


(FIN) JCC/JCR
GRM

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Publicado: 1/10/2025