El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) informó que se dispuso la paralización temporal total de las actividades productivas de la empresa Mar Andino Perú S.A.C. en los centros de producción acuícola (CPA) denominados CPA Zona Lancari (77.257 ha) y CPA Huayllay (60 ha), ubicados en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, en la provincia y región Pasco.
Según el ente fiscalizador, la disposición fue adoptada tras el desarrollo del Estudio Ambiental de Causalidad, realizado durante el 2024 y 2025, así como las acciones de supervisión efectuadas luego de la
mortandad de truchas registrada el 10 de julio de 2025 en la laguna Punrún. De acuerdo a los resultados obtenidos, se verificó que "las
actividades de la empresa aportaban cantidades excesivas de fósforo y nitrógeno hacia la laguna Punrun, generando un
riesgo significativo para el ecosistema acuático y el medio ambiente".

En su Resolución Directoral N.º 00047-2025-OEFA/DSAP, el OEFA dispuso que, en un plazo máximo de 45 días hábiles, la empresa deberá trasladar y/o cosechar los especímenes en cultivo hacia lugares fuera de la laguna Punrun. Asimismo, deberá retirar las jaulas flotantes (módulos) y los pontones de alimentación instalados en cada concesión.
Sostuvo que el incumplimiento de esta medida preventiva constituye una infracción administrativa muy grave, que puede ser sancionada con una multa de hasta 4 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a la normativa vigente del OEFA y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
OEFA indicó que la
paralización permanecerá vigente hasta que la empresa acredite la aprobación de la actualización o modificación de los
instrumentos de gestión ambiental de los centros de producción acuícola ante el Ministerio de la Producción. Dicho sector deberá verificar que la capacidad de producción autorizada sea coherente con los resultados del estudio de determinación de carga de la laguna Punrun así como incorporar acciones de manejo ambiental que garanticen el adecuado control de los impactos generados por la actividad.
Manifestó, asimismo, que la resolución administrativa ha sido dictada sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera iniciarse por los presuntos incumplimientos en las acciones de supervisión realizadas.

Dato:
OEFA informó que durante el Estudio Ambiental de Causalidad, se realizaron registros de parámetros en el sedimento y agua en tres puntos del CPA Huayllay y CPA Zona Lancari (uno dentro y dos fuera del área de producción), conforme a su obligación ambiental, considerando tres niveles de la columna de agua: superficie, media y fondo.