La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble (DGPA) del Ministerio de Cultura determinó la protección provisional de dos sitios arqueológicos prehispánicos ubicados en las regiones de Huancavelica y Lambayeque, tras constatar que ambos monumentos vienen siendo afectados por acciones humanas y factores naturales que ponen en riesgo su integridad.
Tambomachay sector B
El primer sitio protegido es Tambomachay sector B, ubicado en el distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. La medida se sustenta en el Informe de Inspección N° 001-JSM/SDPCICI/DDC HVCA/MC, del 9 de junio de 2026, elaborado por un especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) Huancavelica.
Según el documento, el principal factor de afectación al monumento es de origen antrópico, por la ejecución de obras no autorizadas en el área del sitio. A ello se suman factores naturales, como el crecimiento de vegetación y la presencia de humedad al interior del abrigo rocoso que forma parte del yacimiento.

Entre las medidas preventivas dispuestas figuran la paralización y el cese de la afectación —para lo cual se comunicó formalmente a la municipalidad distrital de Acostambo— y la señalización del sitio, cuya colocación quedó a cargo del área de administración competente. La DDC Huancavelica fue encargada de ejecutar estas acciones con sus propios recursos humanos y logísticos.
Huaca Algarrobal
El segundo sitio comprendido es Huaca Algarrobal, situado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. La resolución se basa en el Informe de Inspección N° 002-2026-SDPCICI-DDC LAM-ARL/MC, del 16 de abril de 2026, presentado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque.
El informe detalla cuatro afectaciones verificadas en el monumento: el acopio de agregados de construcción (piedra chancada), la instalación de un conjunto de juegos infantiles rústicos (columpio y balancín), el arrojo y la acumulación de desechos sólidos, y el acopio de material de desmonte, todos ellos georreferenciados dentro del perímetro del sitio arqueológico.
Como medidas preventivas, la DGPA dispuso la paralización del daño mediante coordinación con la Municipalidad Distrital de Pucalá para el retiro de los agregados y los desechos sólidos, la colocación de hitos de señalización para su delimitación, y el retiro de toda estructura, maquinaria, herramienta o accesorio ajeno al monumento. La ejecución quedó a cargo de la DDC Lambayeque.
Alcance de la protección provisional
La figura de protección provisional, incorporada al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, permite al Ministerio de Cultura actuar de forma inmediata sobre bienes prehispánicos no declarados ni delimitados —o declarados pero sin delimitación aprobada— cuando existe una afectación verificada o un riesgo probable de afectación.
En ambos casos, el Estado dispone de un plazo máximo de dos años calendario para iniciar y culminar el trámite de declaración y delimitación definitiva de los sitios, prorrogable por un periodo similar. Dicho plazo podría extenderse a tres años, prorrogables por tres más, si se identificara afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso correspondería un proceso de consulta previa.
? Tambomachay sector B queda delimitado según el Plano Perimétrico PP-0139-MC_DGPA/DSFL-2015 (WGS84).
? Huaca Algarrobal queda delimitada según el Plano Perimétrico N° PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2021 (WGS84).
Ambas resoluciones disponen su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), fecha a partir de la cual surtirán efectos legales. Asimismo, se ordenó notificar a las municipalidades distritales de Acostambo y Pucalá, así como a los administrados correspondientes, conforme al artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
La Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la DGPA fue encargada de iniciar las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de ambos bienes, en coordinación con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la identificación de posibles pueblos indígenas u originarios vinculados a las áreas protegidas.
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Publicado: 24/7/2026