El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) actualizó la norma de condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, mediante la cual se modifican los plazos para el trámite de migración, el tiempo de reposición del chip y la recuperación del número, así como los procedimientos para la devolución de pagos a los usuarios.
Mediante la nueva actualización del cuerpo normativo, aprobado en la
Resolución n.° 000132-2025-CD/OSIPTEL y publicada en el diario El Peruano, se realizaron cambios en la redacción y estructura de la norma como en la tipificación de infraccines ahora resumida en 94 conductas.
En cuanto a los cambios, se eliminó las disposiciones de servicios que se encuentran en desuso por parte de los usuarios como locución, tarjetas de pago, guías de abonado, directorio de números telefónicos, casilla de voz, entre otros.
Además, se modificó el plazo del trámite ante las empresas operadoras para que se ejecute en la fecha que el abonado establezca, por lo que ya no se deberá esperarse hasta el siguiente ciclo de facturación. El plazo de la baja del servicio también disminuyó de cinco días hábiles a un día hábil.
Eso no es todo. Se cambió el rango de reposición del SIM y recuperación del número telefónico del servicio móvil entre una y cuatro horas, contadas desde la verificación de identidad del abonado. La norma resaltó que la operadora se encuentra prohibida de recibir solicitudes de reposición de chip a través de un canal distinto al presencial o aquel mecanismo que haya sido aprobado por el ente regulador.
Flexibilización y devoluciones
De acuerdo a la norma, se flexibilizaron diversos procesos regulatorios. Por ejemplo, para los trámites calificados de criticidad media o baja, la empresa operadora permitirá que el abonado tenga un contacto autorizado para que lo pueda representar, sin necesidad de contar con una carta poder legalizada ante un notario o juez de paz.
En los trámites y la contratación de servicios, a excepción de los móviles, las empresas determinarán sus mecanismos tanto para la validación de identidad como la obtención de la manifestación de voluntad expresa de los abonados. Para ello, las empresas deberán enviar listado de sus mecanismos de contratación dentro de los 80 días calendario, contados desde la publicación de esta norma.
A fin de proteger los derechos de los usuarios, también se exige a las empresas la devolución de montos pagados de manera indebida, en exceso o adelantados, y no requerirá que el usuario lo solicite previamente.
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(FIN) NDP/DSC
Publicado: 26/12/2025