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OSCE: ciudadanos podrán saber cómo resuelven árbitros accediendo a laudos

Mediante Ficha Única del Árbitro

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Foto: ANDINA/Difusión

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Foto: ANDINA/Difusión

16:02 | Lima, may. 9.

A fin de promover la transparencia de los arbitrajes, desde del 30 de abril último, la ciudadanía, funcionarios y proveedores pueden acceder a los laudos arbitrales expedidos por los árbitros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros, que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a través de la Ficha Única del Árbitro.

Los laudos arbitrales que muestra la Ficha Única del Árbitro (https://bit.ly/3tpLHq4) son aquellos que resolvieron controversias referidas a la contratación pública de bienes, servicios y obras, y pueden descargarse y visualizarse de manera fácil y gratuita, indicó.

Allí, los ciudadanos, entidades y proveedores podrán identificar a las partes de la controversia, el o los árbitros que participaron y el sentido de la resolución, precisó.

La Ficha Única del Árbitro contiene también, información sobre los árbitros registrados, como su formación académica, experiencia profesional, experiencia en docencia universitaria, además, de sanciones impuestas por infracción al Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, cuando corresponda, señaló.

De igual manera, detalló las medidas de suspensión impuestas de acuerdo con la Directiva 006-2020-OSCE/CD “Directiva del Registro Nacional de Árbitros”, e información sobre instalaciones, recusaciones y designaciones residuales de los árbitros.

El OSCE señaló que el Registro Nacional de Árbitros, que administra, es el listado de profesionales que se encuentran habilitados para desempeñarse como árbitros designados por las entidades públicas. 

Destacó que a fin de acceder al Registro Nacional de Árbitros es necesario cumplir con los siguientes pasos: 

1.- Solicitar la inscripción al RNA-OSCE remitiendo los requisitos previstos en el procedimiento 25 establecido en el TUPA, mediante la mesa de partes digital, en el siguiente enlace: 
https://bit.ly/3h6SBhM 

2.- Una vez que el OSCE verifique que los documentos presentados cumplen con los requisitos del procedimiento, se citará al profesional a una evaluación de conocimientos en la sede del OSCE correspondiente a su domicilio.

3.- Aprobada dicha evaluación el postulante será citado a una entrevista personal, luego de lo cual podrá ser declarado “apto” e inscrito en el RNA-OSCE.

4.- El profesional inscrito luego de, concluir con el procedimiento de TUPA del OSCE o el registrado en la nómina de profesionales aptos para Designación Residual del OSCE es parte del registro hasta la fecha de término señalada en su Resolución de inscripción o renovación, que es de conocimiento público en el siguiente enlace: https://bit.ly/3tpGONG.



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(FIN) NDP/MMG

Publicado: 9/5/2021