Andina

ONPE habilita tercer local de votación para elecciones ediles complementarias en Chipao

Estará situado en el centro poblado Yanama, para facilitar el sufragio

Palacio Municipal del distrito de Chipao, en el departamento de Ayacucho.

Palacio Municipal del distrito de Chipao, en el departamento de Ayacucho.

18:00 | Ayacucho, feb. 21.

Para facilitar la participación de los electores en la elección municipal complementaria del 29 de marzo en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, región Ayacucho, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) instalará un tercer local de votación, esta vez en el centro poblado Yanama.

Este nuevo local será la Institución Educativa Artesanal Secundaria, en la cual se habilitará una mesa de sufragio para el voto de 238 electores.

De esta manera, el organismo electoral busca brindar una mayor facilidad a los electores de esta localidad para que concurran a las urnas y elijan su alcalde y cinco regidores sin mayores inconvenientes como podría ser el tener que viajar desde su centro poblado a la capital del distrito.

Los otros dos locales de votación seguirán siendo la Institución Educativa Ventura CCalamaqui, ubicada en la Av. Cuba s/n, en la capital del distrito, donde se instalarán seis mesas de sufragio para la votación de 1,597 electores, así como la Institución Educativa 24117, ubicada en el centro poblado Villa Ccecca, en el Jr. 28 de julio s/n. Allí funcionará una mesa para el voto de 79 electores. En total suman 1,914 electores, ocho mesas de sufragio y tres locales de votación.

Entre las actividades a cumplir por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Lucanas, figura la entrega de credenciales a los miembros de mesa y capacitación a los actores electorales. La primera y segunda jornada de capacitación para miembros de mesa se realizarán los domingos 15 y 22 de marzo.

En las elecciones municipales complementarias del 7 de julio de 2019 realizadas en el distrito de Chipao, los comicios fueron anulados dado que el ausentismo fue mayor al 50% de los electores hábiles de dicha circunscripción, conforme al artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

(FIN) NDP/LZD

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Publicado: 21/2/2020