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Omar Cairo: fundamentos de la moción de vacancia son insostenibles

En una entrevista concedida para la Agencia de Noticias Andina, el abogado señaló que el pedido presentado en el Legislativo carece de sustento. Foto: ANDINA/difusión.

En una entrevista concedida para la Agencia de Noticias Andina, el abogado señaló que el pedido presentado en el Legislativo carece de sustento. Foto: ANDINA/difusión.

15:50 | Lima, nov. 25.

El constitucionalista Omar Cairo señaló que la moción de vacancia presidencial, presentada en el Congreso contra el presidente Pedro Castillo, es improcedente ya que los fundamentos de dicha moción son insostenibles.

En una entrevista concedida para la Agencia de Noticias Andina, el abogado señaló que el pedido presentado en el Legislativo carece de sustento ya que la vacancia por incapacidad moral procede solo cuando se le atribuye al Presidente estar incapacitado mentalmente para continuar en el cargo.

“La moción señala la designación de altos funcionarios vinculados, según los firmantes, al terrorismo; así como el debilitamiento de la democracia por el nombramiento de determinados ministros, y esos fundamentos son insostenibles”, indicó.

Punto por punto

Ante ello, Cairo señala que esos nombramientos no son causales de vacancia, en todo caso sería un juicio político en el que el Congreso también sería cómplice porque sus miembros, pudiendo destituirlos, no lo hicieron.

La moción aduce también un presunto uso ilegal de fondos públicos del Gobierno Regional de Junín en la campaña electoral del 2021 de Perú Libre. “En este caso se realiza una imputación a terceros, el único señalamiento al Presidente no es por haber hecho uso de esos fondos, sino por reemplazar al candidato presidencial que inicialmente iba a ser otra persona”.

De igual forma, señaló, otra de las acusaciones al Mandatario es el delito de tráfico de influencias (por los ascensos en las Fuerzas Armadas), así como avalar la violencia contra la mujer.

En ambos casos, resaltó, “son imputaciones que se le realizan también a otras personas en que no existe ninguna decisión del Poder Judicial contra ellas. En todo caso, el Presidente no puede asumir las responsabilidades penales de terceros”.


(FIN) LIQ/JCR
GRM

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Publicado: 25/11/2021